Auto Supremo AS/0815/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

El 8 de octubre de 2015 (fs


El 8 de octubre de 2015 (fs. 504) y 19 del mismo mes y año (fs. 507), la querellante Martina Limachi Morales fue notificada con la referida sentencia, e interpuso recurso de apelación restringida el 6 de noviembre de 2015 (fs. 515 a 524), denunciando: i) Valoración defectuosa de la prueba, ya que la sentencia en su acápite IV referido a la exposición de hechos y probatorios en sus conclusiones segunda y tercera, serían absolutamente incorrectas fruto de una defectuosa valoración de los medios de prueba; puesto que, las declaraciones testificales no guardarían relación con lo expresado en la prueba documental AP-11, consistente en el acta de asamblea general del ex Fundo Alto Irpavi, donde todos los testigos de cargo reconocieron que los acusados reconocieron en dos oportunidades ser los autores de la muerte de su esposo, así de las declaraciones de su persona, Karen Limachi Condori, Pascuala Condori Vargas y Freddy Sirpa Condori, se tendría que las conclusiones arribadas en la sentencia no guardan relación con los testimonios por los testigos referidos quienes no incurrieron en ninguna contradicción; sino, de forma uniforme señalaron que los imputados fueron a su domicilio y reconocieron que dieron muerte a su esposo, que le dieron puñetes y que estaban arrepentidos por lo que querían arreglar, aspecto que también reconocieron en la reunión de los comunarios de Alto Irpavi, empero la sentencia incumplió con lo previsto por los arts. 124, 171, 173 y 359 del CPP; puesto que, no señaló sobre las contradicciones, limitándose a señalar que existió duda razonable, lo que evidencia que existió errónea aplicación del principio in dubio pro reo; ii) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ya que no realizaron la correcta subsunción de la conducta de los acusados al tipo penal acusado; y, iii) Incorrecta fundamentación y contradicción en la sentencia; toda vez, que al existir prueba suficiente como sería la documental y testifical, absolvieron de culpa y pena a los acusados con una total falta de fundamentación