El 8 de octubre de 2015 (fs
El 8 de octubre de 2015 (fs. 504) y 19 del mismo mes y año (fs. 507), la querellante Martina Limachi Morales fue notificada con la referida sentencia, e interpuso recurso de apelación restringida el 6 de noviembre de 2015 (fs. 515 a 524), denunciando: i) Valoración defectuosa de la prueba, ya que la sentencia en su acápite IV referido a la exposición de hechos y probatorios en sus conclusiones segunda y tercera, serían absolutamente incorrectas fruto de una defectuosa valoración de los medios de prueba; puesto que, las declaraciones testificales no guardarían relación con lo expresado en la prueba documental AP-11, consistente en el acta de asamblea general del ex Fundo Alto Irpavi, donde todos los testigos de cargo reconocieron que los acusados reconocieron en dos oportunidades ser los autores de la muerte de su esposo, así de las declaraciones de su persona, Karen Limachi Condori, Pascuala Condori Vargas y Freddy Sirpa Condori, se tendría que las conclusiones arribadas en la sentencia no guardan relación con los testimonios por los testigos referidos quienes no incurrieron en ninguna contradicción; sino, de forma uniforme señalaron que los imputados fueron a su domicilio y reconocieron que dieron muerte a su esposo, que le dieron puñetes y que estaban arrepentidos por lo que querían arreglar, aspecto que también reconocieron en la reunión de los comunarios de Alto Irpavi, empero la sentencia incumplió con lo previsto por los arts. 124, 171, 173 y 359 del CPP; puesto que, no señaló sobre las contradicciones, limitándose a señalar que existió duda razonable, lo que evidencia que existió errónea aplicación del principio in dubio pro reo; ii) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ya que no realizaron la correcta subsunción de la conducta de los acusados al tipo penal acusado; y, iii) Incorrecta fundamentación y contradicción en la sentencia; toda vez, que al existir prueba suficiente como sería la documental y testifical, absolvieron de culpa y pena a los acusados con una total falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto,
- Denuncian los recurrentes que el Auto de Vista recurrido, admitió y consideró la apelación restringida
- Los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciéndose la doctrina
- Mediante Auto Supremo 578/2016-RA de 3 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 33/2015 de 5 de octubre, el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.1. Del representante del Ministerio Público
- Añade, que el Tribunal de juicio tampoco valoró que los imputados incurrieron en contradicciones; toda
- II.2.2. De la parte querellante
- El 8 de octubre de 2015 (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- III.1. Plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida
- El art
- En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el
- Conforme lo señalado, queda establecido que el plazo para la interposición de un recurso de
- III.2. Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- Antes de analizar el caso concreto, es preciso tener presente que el régimen de nulidades
- `El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido
- No obstante, lo señalado de la revisión de antecedentes se advierte que no fue únicamente
- Conforme lo alegado anteriormente, se tiene que la querellante formuló recurso de apelación restringida denunciando:
- Añadió en su recurso el representante del Ministerio Público, que el Tribunal de juicio tampoco
- Recursos, que fueron considerados y resueltos de manera conjunta por el Tribunal de alzada que
- De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que si bien el Tribunal de alzada,
- Por otra parte, si bien el Tribunal de alzada alegó que la sentencia carecía de
- Por lo expuesto, en atención a los principios que conforman el sistema de nulidades procesales
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
