Auto Supremo AS/0815/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0815/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que si bien el Tribunal de alzada,


De esta relación necesaria de antecedentes se evidencia que si bien el Tribunal de alzada, consideró la apelación restringida de la querellante pese a que se encontraba fuera del plazo previsto por ley, lo que evidentemente vulnera lo previsto por los arts. 130 y 408 del CPP; no obstante, se tiene que la decisión de anular la sentencia no solo emerge de los defectos denunciados por la querellante; sino, también de los defectos denunciados por el representante del Ministerio Público; por cuanto, denunció que la sentencia contravino lo previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; por cuanto, el Tribunal de juicio no valoró en forma integral ni efectiva las pruebas incorporadas a juicio, denuncia que también efectuó la parte querellante, a cuyo efecto el Tribunal de alzada evidenció que las denuncias eran evidentes, ya que el Tribunal de sentencia no había realizado una correcta valoración de la prueba, llevando a la errónea aplicación de la ley adjetiva penal; puesto que, no realizó el contraste intelectivo de cada una de las pruebas producidas en el desarrollo del juicio, ya que solo se encontrarían las conclusiones que sustentan la exposición de motivos y el valor legal que deben llevar cada una de las pruebas, no existiendo, la coherencia, conocimiento, entendimiento y menos la lógica para comprender porque el juzgador no valoró cada medio de prueba; argumentos, que evidencian que no sólo dio mérito al reclamo efectuado por la querellante; sino, también al cuestionamiento efectuado por el representante del Ministerio Público