Auto Supremo AS/0834/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

2) A tiempo de resolver el agravio de errónea aplicación de la norma sustantiva, el


2) A tiempo de resolver el agravio de errónea aplicación de la norma sustantiva, el Tribunal de alzada, había establecido sus propios hechos fácticos, señalando que los imputados transfirieron la fracción del terreno a favor de Jorge Martínez Coa y Alicia García Soto, “dando la apariencia que al momento de esa transferencia no existía el supuesto documento falso” (sic), aspecto que no fue establecido como hecho probado en la sentencia y el cual da a entender que el 17 de febrero del 2011, ya existía el testimonio 47/2011 de declaratoria de herederos, hecho que no sería cierto y que contradice la Sentencia, la acusación y la declaración del testigo de cargo Jorge Martínez, que había referido que cuando compró el terreno no conoció la declaratoria de herederos; el Ad quem, también había establecido otro hecho que no fue establecido en la fundamentación fáctica de la Sentencia por el A quo, señalando que los imputados configuraron su conducta típica con la entrega del testimonio 47/2011 a los compradores, argumentando que “se consolida la espuria transferencia con la entrega del referido testimonio a los compradores, configurando el delito de uso de instrumento falsificado, (…)” (sic), argumento que además constituiría una revalorización de la prueba a decir de los impugnantes, puesto que el Tribunal de mérito jamás había establecido que hubieran entregado a los compradores el testimonio de declaratoria de herederos para consolidar la venta de la fracción del terreno; finalmente el Ad quem, en el último párrafo del punto II.4 había sostenido que su conducta típica fue ratificada por segunda vez dentro del proceso agrario de mejor derecho, en el que los compradores presentaron el testimonio de declaratoria de herederos, cuando en Sentencia no se había establecido que sus personas hayan actuado por intermedio de Jorge Martínez el 19 de septiembre del 2011 y menos que el delito de Uso de Instrumento falsificado se haya cometido dos veces, aspecto que además señalan los imputados, agrava su situación jurídica y vulnera el art. 400 del CPP. Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, señalando que el Ad quem no podía establecer hechos que no fueron probados en juicio, 200/2012-RRC, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 266/2014-RRC de 24 de junio, de los cuales transcribió parcialmente su contenido