5) Que el Ad quem, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en
5) Que el Ad quem, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no cumplió con el deber de ejercer el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba MP11, sobre la cual el Tribunal de sentencia en el punto IV.1.7 del último párrafo, había argumentado que el testimonio de declaratoria de herederos, también ameritó el inicio de interdicto de retener la posesión; argumento que a decir de los hoy recurrentes no condice con la realidad, puesto que la prueba MP11 consistente en una demanda agraria de retener la posesión, había sido interpuesta el 3 de mayo del 2011, es decir antes de la obtención del testimonio de declaratoria de herederos, la cual es de 26 de mayo del 2011: Habiendo omitido verificar esta situación el Tribunal de apelación, exponiendo argumentos evasivos al respecto sin pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en apelación, incurriendo en indebida motivación y fundamentación, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art. 115 de la CPE, además de vulnerar el principio de verdad material establecido por el art. 180 de la norma suprema referida, contrariando el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 369/2014-RRC de 8 de agosto, los cuales habrían establecido el deber de ejercer el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) A tiempo de resolver el agravio de errónea aplicación de la norma sustantiva, el
- 3) Denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el motivo fundado en
- 4) Que, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto
- 5) Que el Ad quem, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en
- 6) El Tribunal de apelación había omitido pronunciarse sobre el fondo del agravio consistente en
- 7) Que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el quinto agravio de su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el cuarto motivo de casación, los imputados a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el quinto motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el sexto motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el análisis de fondo no se tomará en cuenta el Autos Supremos 200/2012-RRC de
- En el séptimo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el argumento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
