Auto Supremo AS/0834/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

5) Que el Ad quem, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en


5) Que el Ad quem, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, no cumplió con el deber de ejercer el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba MP11, sobre la cual el Tribunal de sentencia en el punto IV.1.7 del último párrafo, había argumentado que el testimonio de declaratoria de herederos, también ameritó el inicio de interdicto de retener la posesión; argumento que a decir de los hoy recurrentes no condice con la realidad, puesto que la prueba MP11 consistente en una demanda agraria de retener la posesión, había sido interpuesta el 3 de mayo del 2011, es decir antes de la obtención del testimonio de declaratoria de herederos, la cual es de 26 de mayo del 2011: Habiendo omitido verificar esta situación el Tribunal de apelación, exponiendo argumentos evasivos al respecto sin pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en apelación, incurriendo en indebida motivación y fundamentación, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art. 115 de la CPE, además de vulnerar el principio de verdad material establecido por el art. 180 de la norma suprema referida, contrariando el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 369/2014-RRC de 8 de agosto, los cuales habrían establecido el deber de ejercer el control de logicidad sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica