Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 834/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: Tarija 78/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Benita Angélica Tapia Ríos y otros
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 635 a 657, Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 88/2016 de 17 de agosto, de fs. 626 a 631, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 834/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: Tarija 78/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Benita Angélica Tapia Ríos y otros
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 635 a 657, Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 88/2016 de 17 de agosto, de fs. 626 a 631, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) A tiempo de resolver el agravio de errónea aplicación de la norma sustantiva, el
- 3) Denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el motivo fundado en
- 4) Que, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto
- 5) Que el Ad quem, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en
- 6) El Tribunal de apelación había omitido pronunciarse sobre el fondo del agravio consistente en
- 7) Que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el quinto agravio de su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el cuarto motivo de casación, los imputados a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el quinto motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el sexto motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el análisis de fondo no se tomará en cuenta el Autos Supremos 200/2012-RRC de
- En el séptimo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el argumento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
