En el tercer motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
Con relación a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 266/2014-RRC de 24 de junio, de los cuales los recurrentes se limitaron a transcribir parcialmente su contenido, no serán considerados en el fondo de la Resolución, al no ser suficiente su mera referencia, por cuanto tienen la carga procesal de explicar en términos claros y precisos la denunciada contradicción con la Resolución impugnada,
En el tercer motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre todos los fundamentos que sustentaron la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva; empero no invocaron ningún precedente contradictorio y en consecuencia no precisaron ninguna posible contradicción entre los precedentes que debieron invocar y la resolución impugnada, incumpliendo con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, vincularon la denuncia a la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del derecho a la defesa, el debido proceso y el principio de legalidad, tutelados por los arts. 119.II, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que el mismo es admisible por cumplimiento de los requisitos de flexibilización
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) A tiempo de resolver el agravio de errónea aplicación de la norma sustantiva, el
- 3) Denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el motivo fundado en
- 4) Que, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto
- 5) Que el Ad quem, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en
- 6) El Tribunal de apelación había omitido pronunciarse sobre el fondo del agravio consistente en
- 7) Que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el quinto agravio de su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el cuarto motivo de casación, los imputados a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el quinto motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el sexto motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el análisis de fondo no se tomará en cuenta el Autos Supremos 200/2012-RRC de
- En el séptimo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el argumento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
