Auto Supremo AS/0834/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

En el tercer motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió


Con relación a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 266/2014-RRC de 24 de junio, de los cuales los recurrentes se limitaron a transcribir parcialmente su contenido, no serán considerados en el fondo de la Resolución, al no ser suficiente su mera referencia, por cuanto tienen la carga procesal de explicar en términos claros y precisos la denunciada contradicción con la Resolución impugnada,

En el tercer motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre todos los fundamentos que sustentaron la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva; empero no invocaron ningún precedente contradictorio y en consecuencia no precisaron ninguna posible contradicción entre los precedentes que debieron invocar y la resolución impugnada, incumpliendo con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, vincularon la denuncia a la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del derecho a la defesa, el debido proceso y el principio de legalidad, tutelados por los arts. 119.II, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que el mismo es admisible por cumplimiento de los requisitos de flexibilización