6) El Tribunal de apelación había omitido pronunciarse sobre el fondo del agravio consistente en
6) El Tribunal de apelación había omitido pronunciarse sobre el fondo del agravio consistente en la vulneración del derecho al debido proceso, porque el Tribunal de Sentencia había valorado ilegalmente la prueba MP25, la misma que no había sido incorporada legalmente a juicio y no fue sometida a contradicción, sin embargo había sido valorada por el A quo y sobre la cual, el Tribunal de alzada en lugar de resolver con base a los fundamentos expuestos por los imputados, había incurrido en revalorización de la prueba observada, señalando que la misma no tuvo mayor incidencia, sin referirse al hecho de que al no haber sido incorporada no podía ser valorada; incurriendo en contradicción con lo dispuesto por los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, que había dispuesto que la apelación no es el medio que faculte al Tribunal de apelación a revalorizar la prueba y 304/2012-RRC de 23 de noviembre, que dispuso que el Ad quem, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba; asimismo, alega que el Tribunal de alzada violó el derecho a la defensa al revalorizar una prueba que no fue introducida a juicio, atentando el art. 119 del CPP y el debido proceso tutelado por el art. 115 de la CPE
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) A tiempo de resolver el agravio de errónea aplicación de la norma sustantiva, el
- 3) Denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el motivo fundado en
- 4) Que, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto
- 5) Que el Ad quem, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en
- 6) El Tribunal de apelación había omitido pronunciarse sobre el fondo del agravio consistente en
- 7) Que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el quinto agravio de su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el cuarto motivo de casación, los imputados a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el quinto motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el sexto motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el análisis de fondo no se tomará en cuenta el Autos Supremos 200/2012-RRC de
- En el séptimo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el argumento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
