De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 15/2016 de 16 de mayo (fs. 554 a 566), el Tribunal de Sentencia Segundo de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Anibal Alejandro Tapia Ríos, Benita Angélica Tapia Ríos y María Susana Tapia Ríos, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas al Estado y la reparación del daño causado a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos, interponen recurso de apelación restringida (fs. 585 a 602), resuelto por Auto de Vista 88/2016 de 17 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.
c) Por diligencias de 30 de agosto del 2016 (fs. 634 y vta.), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 6 de septiembre del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) A tiempo de resolver el agravio de errónea aplicación de la norma sustantiva, el
- 3) Denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el motivo fundado en
- 4) Que, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto
- 5) Que el Ad quem, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en
- 6) El Tribunal de apelación había omitido pronunciarse sobre el fondo del agravio consistente en
- 7) Que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el quinto agravio de su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el cuarto motivo de casación, los imputados a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el quinto motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el sexto motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el análisis de fondo no se tomará en cuenta el Autos Supremos 200/2012-RRC de
- En el séptimo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el argumento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
