Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el agravio fundado en el defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que habían argumentado que el Tribunal de mérito hizo una errónea subsunción del hecho probado en el punto IV.1.6 de la Sentencia, por el cual se estableció que los imputados, el 17 de febrero del 2011 utilizaron el argumento de su calidad de herederos, para transferir mediante documento privado una fracción de terreno a los señores Jorge Martínez y Alicia García, incurrió en vicio absoluto insubsanable conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al desnaturalizar y vulnerar las disposiciones que regulan el instituto de la apelación, vulnerando el derecho al debido proceso en sus componentes congruencia, debida fundamentación y derecho a la defensa, ratificando la errónea aplicación de la norma sustantiva, dando un alcance diferente al tipo penal descrito por el art. 203 del CP, el cual establece que el Uso de Instrumento Falsificado, se configura con la utilización de un documento más no con la utilización de un argumento; motivo en el que los recurrentes, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que había establecido en su doctrina legal, que el tipo penal previsto por el art. 203 del CP, se configura con la utilización de un documento o instrumento falso y que para la configuración del delito se debe reunir todas las condiciones y elementos configurativos del tipo penal, doctrina legal que a decir de los impugnantes fue contrariada por el Tribunal de apelación, quien pretende dar un alcance diferente al equiparar la utilización de un argumento como si fuese un documento o instrumento falso
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) A tiempo de resolver el agravio de errónea aplicación de la norma sustantiva, el
- 3) Denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el motivo fundado en
- 4) Que, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto
- 5) Que el Ad quem, a tiempo de resolver el motivo de apelación fundado en
- 6) El Tribunal de apelación había omitido pronunciarse sobre el fondo del agravio consistente en
- 7) Que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el quinto agravio de su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el tercer motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el cuarto motivo de casación, los imputados a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el quinto motivo de casación, los imputados alegan que el Tribunal de alzada incurrió
- En el sexto motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal
- En el análisis de fondo no se tomará en cuenta el Autos Supremos 200/2012-RRC de
- En el séptimo motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el argumento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
