Auto Supremo AS/0834/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

En el sexto motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal


En el sexto motivo de casación, los recurrentes a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada en lugar de resolver el agravio fundado en la valoración de la prueba MP25 la cual no fue incorporada legalmente a juicio y no fue sometida a contradicción; había argumentado que la misma no tuvo incidencia, argumento que a decir de los recurrentes constituye una revalorización y que no resuelve el motivo de apelación planteado; actuando en sentido contrario a lo establecido por el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, en sentido de que, es deber del Tribunal de apelación ejercer el control de la prueba, estableciendo en primer lugar si el mismo fue legalmente incorporado a juicio y luego establecer si tiene o no mayor o menor incidencia, cumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, deviniendo en admisible el mismo