A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria:
A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; b) que esté privado o destituido de ésta; c) que la cosa se halle plenamente identificada; en el caso de autos no se cumplió los dos primeros supuestos por parte del actor; es decir que, para la estimación de su pretensión no acreditó derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, a su vez no se probó estar privada de su propiedad; elementos que evidencian la inconsistencia de la pretensión reivindicatoria por parte del actor que conllevaron a su improponibilidad al accionarse la misma sin acreditar la titularidad del derecho, ya que conforme a la literal de fs. 4 a 7 vta, se colige que Rene Huici Corrales, Martha Huici Corrales viuda de Arduz y Víctor Alberto Huici Corrales transfirieron el bien inmueble objeto de la litis a favor de Carola Aramayo de Jadue registrada Bajo la Matricula 1.01.1.99.0002554 en el Asiento A-1(fs. 8), hecho que demuestra que el actor no tiene registro propietario, más aun si con posterioridad mediante venta judicial ostenta el derecho propietario María Elizabeth Gainsborg de Araujo registrada en las Oficinas de Derechos Reales en el Asiento A-2 del folio real cursante a fs. 8 de la Matricula señalada líneas arriba. En consecuencia no es suficiente para accionar la “reivindicación” impetrar derecho propietario fundado en el argumento de que el bien objeto del litigio es ganancial, cuando este aspecto no fue previamente determinado por Autoridad Judicial, por lo que, la pretensión del demandante resulta ser improponible lo cual conlleva a que este Tribunal no pueda acoger su pretensión
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jaime Jadue Calvo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Por otra parte, determinó que la sentencia no contiene una explicación razonada ni fundamentada del
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por Sandra Pacheco Márquez
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que la Sentencia guarda relación y concordancia con el Auto de fs
- Indica que el Auto de Vista peca de arbitrario al establecer como hecho probado que
- Refiere falta de aplicación debida del art
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo se anule
- Adhesión al recurso de casación de fs
- Acusa que el Auto de Vista es totalmente incongruente entre la pretensión contenida en la
- Refiere que en la litis no fue demostrado que el bien inmueble objeto del litigio
- Señala que en la expresión de agravios de fs
- Por otra parte manifiesta, que el tribunal Ad quem anuló la sentencia en previsión del
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
- A su vez, el A
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs
- En mérito a lo anterior, se evidencia que ante el retiro de la demanda de
- Consecuentemente en el caso de autos, al haberse ratificado la pretensión de reivindicación
- Sobre los requisitos de procedibilidad y fundamentación de la pretensión fue razonada por Augusto M
- En este sentido, desde su teoría de la relación jurídica este tratadista, en relación a
- En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III
- Al respecto, este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina en el Auto Supremo Nº 299/2008, que
- A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
