Auto Supremo AS/1150/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2016

Fecha: 06-Oct-2016

A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria:

A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; b) que esté privado o destituido de ésta; c) que la cosa se halle plenamente identificada; en el caso de autos no se cumplió los dos primeros supuestos por parte del actor; es decir que, para la estimación de su pretensión no acreditó derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, a su vez no se probó estar privada de su propiedad; elementos que evidencian la inconsistencia de la pretensión reivindicatoria por parte del actor que conllevaron a su improponibilidad al accionarse la misma sin acreditar la titularidad del derecho, ya que conforme a la literal de fs. 4 a 7 vta, se colige que Rene Huici Corrales, Martha Huici Corrales viuda de Arduz y Víctor Alberto Huici Corrales transfirieron el bien inmueble objeto de la litis a favor de Carola Aramayo de Jadue registrada Bajo la Matricula 1.01.1.99.0002554 en el Asiento A-1(fs. 8), hecho que demuestra que el actor no tiene registro propietario, más aun si con posterioridad mediante venta judicial ostenta el derecho propietario María Elizabeth Gainsborg de Araujo registrada en las Oficinas de Derechos Reales en el Asiento A-2 del folio real cursante a fs. 8 de la Matricula señalada líneas arriba. En consecuencia no es suficiente para accionar la “reivindicación” impetrar derecho propietario fundado en el argumento de que el bien objeto del litigio es ganancial, cuando este aspecto no fue previamente determinado por Autoridad Judicial, por lo que, la pretensión del demandante resulta ser improponible lo cual conlleva a que este Tribunal no pueda acoger su pretensión