Conforme se ha desarrollado en el punto III
IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme se ha desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el art. 106 del Código Procesal Civil, en concordancia del art. 17.I de la Ley Nº 025 establecen que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, y que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia realizar las siguientes consideraciones:
De antecedentes que hacen a la presente causa, se colige que el demandante Jaime Jadue Calvo instaura de fs. 18 a 19 demanda de Reivindicación del bien inmueble ubicada en la calle Ballivian Nº “25 al 29” en la ciudad de Sucre sin acreditar su derecho propietario con documentación fehaciente; pretensión que tiene como antecedente el hecho de que su esposa Carola Aramayo de Jadue hubiese suscrito a favor de Industrias Agrícolas Bermejo la Escritura Pública de Contrato de Distribución y Comercialización de azúcar Nº 100/96 de 24 de julio de 1996 con garantía hipotecaria del referido bien inmueble (fs. 9 a 11 vta.) y que ante su incumplimiento fue objeto de remate judicial sobre el 100% en el proceso ejecutivo instaurado por la ex Prefectura del Departamento de Tarija hoy Gobierno Departamental de Tarija en contra de la nombrada (fs. 177 y vta.)
Conforme se ha desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el art. 106 del Código Procesal Civil, en concordancia del art. 17.I de la Ley Nº 025 establecen que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, y que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia realizar las siguientes consideraciones:
De antecedentes que hacen a la presente causa, se colige que el demandante Jaime Jadue Calvo instaura de fs. 18 a 19 demanda de Reivindicación del bien inmueble ubicada en la calle Ballivian Nº “25 al 29” en la ciudad de Sucre sin acreditar su derecho propietario con documentación fehaciente; pretensión que tiene como antecedente el hecho de que su esposa Carola Aramayo de Jadue hubiese suscrito a favor de Industrias Agrícolas Bermejo la Escritura Pública de Contrato de Distribución y Comercialización de azúcar Nº 100/96 de 24 de julio de 1996 con garantía hipotecaria del referido bien inmueble (fs. 9 a 11 vta.) y que ante su incumplimiento fue objeto de remate judicial sobre el 100% en el proceso ejecutivo instaurado por la ex Prefectura del Departamento de Tarija hoy Gobierno Departamental de Tarija en contra de la nombrada (fs. 177 y vta.)
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jaime Jadue Calvo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Por otra parte, determinó que la sentencia no contiene una explicación razonada ni fundamentada del
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por Sandra Pacheco Márquez
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que la Sentencia guarda relación y concordancia con el Auto de fs
- Indica que el Auto de Vista peca de arbitrario al establecer como hecho probado que
- Refiere falta de aplicación debida del art
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo se anule
- Adhesión al recurso de casación de fs
- Acusa que el Auto de Vista es totalmente incongruente entre la pretensión contenida en la
- Refiere que en la litis no fue demostrado que el bien inmueble objeto del litigio
- Señala que en la expresión de agravios de fs
- Por otra parte manifiesta, que el tribunal Ad quem anuló la sentencia en previsión del
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
- A su vez, el A
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs
- En mérito a lo anterior, se evidencia que ante el retiro de la demanda de
- Consecuentemente en el caso de autos, al haberse ratificado la pretensión de reivindicación
- Sobre los requisitos de procedibilidad y fundamentación de la pretensión fue razonada por Augusto M
- En este sentido, desde su teoría de la relación jurídica este tratadista, en relación a
- En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III
- Al respecto, este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina en el Auto Supremo Nº 299/2008, que
- A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
