Auto Supremo AS/1150/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Conforme se ha desarrollado en el punto III

IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme se ha desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el art. 106 del Código Procesal Civil, en concordancia del art. 17.I de la Ley Nº 025 establecen que la revisión de las actuaciones será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, y que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, por lo que, corresponde a éste Tribunal Supremo de Justicia realizar las siguientes consideraciones:
De antecedentes que hacen a la presente causa, se colige que el demandante Jaime Jadue Calvo instaura de fs. 18 a 19 demanda de Reivindicación del bien inmueble ubicada en la calle Ballivian Nº “25 al 29” en la ciudad de Sucre sin acreditar su derecho propietario con documentación fehaciente; pretensión que tiene como antecedente el hecho de que su esposa Carola Aramayo de Jadue hubiese suscrito a favor de Industrias Agrícolas Bermejo la Escritura Pública de Contrato de Distribución y Comercialización de azúcar Nº 100/96 de 24 de julio de 1996 con garantía hipotecaria del referido bien inmueble (fs. 9 a 11 vta.) y que ante su incumplimiento fue objeto de remate judicial sobre el 100% en el proceso ejecutivo instaurado por la ex Prefectura del Departamento de Tarija hoy Gobierno Departamental de Tarija en contra de la nombrada (fs. 177 y vta.)