Auto Supremo AS/1150/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2016

Fecha: 06-Oct-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del

En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 89/2015 de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 780 a 782 vta., que anula la Sentencia apelada, argumentando que de la revisión minuciosa de la demanda y sentencia se determinó que no existe congruencia o correspondencia entre la pretensión contenida en la demanda y lo resuelto en sentencia lo que se ve reflejado en la incongruencia existente entre la parte considerativa y la parte resolutiva; esto es, la juez no debió pronunciarse con respecto a la demanda de anulabilidad de fs. 507 a 508 vta., al haberse declarado por no presentad por Auto de Calificación del Proceso de fs. 511 vta. a 512 vta., por lo que, la Sentencia únicamente debió referirse a la demanda de reivindicación y a la reconvención por Usucapión, pues las excepciones planteadas dentro de esta causa se la hicieron al contestar la demanda de anulabilidad misma que fue retirada, en consecuencia las excepciones atacaran a la acción de anulabilidad y no a la acción de reivindicatoria