Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs
Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs. 404 y vta., ratifica, modifica y amplía su demanda como “ANULABILIDAD Y CONSIGUIENTE REIVINDICACIÓN”; que corrida en traslado a la parte adversa, los codemandados Elizabeth Gainsborg de Araujo y Raúl Araujo Ríos mediante escrito de fs. 464 a 468 vta. y de fs. 470 a 474 vta., opusieron excepción de obscuridad e imprecisión en la demanda, misma que fue resuelta por Auto de 10 de junio de 2013 (498 vta. a 500) que declaró probada dicha excepción, concediendo el A quo el plazo de 5 días a efecto de que el actor subsane, aclare, precise y cumpla los nums. 5), 6) y 9) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil en lo referente a la demanda de Anulabilidad y peticiones accesorias de Daños, Perjuicios y Restitución de los frutos percibidos; sin embargo, el demandante por escrito de fs. 507 a 508 vta., erradamente impetra lo siguiente: “Por todo lo expuesto, pido: 1.- Primero que nada se ratifica íntegramente la demanda reconvencional de fs. 18 de obrados. 2.- Queda subsanado lo relativo a los daños y perjuicios, además de la restitución de frutos percibidos (…) 3.- Se deja sin efecto la ampliación de la demanda con relación a la anulabilidad. 4.- Siendo el estado de la causa estando integrada la relación procesal, solicito proceder a calificar el proceso…”, pretensión que es atendida por el A-quo mediante Auto de 31 de junio de 2013 (fs. 511 vta. a 512 vta) que fija los puntos de hecho a probar con excepción de la demanda de anulabilidad por ser declarada no presentada
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jaime Jadue Calvo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Por otra parte, determinó que la sentencia no contiene una explicación razonada ni fundamentada del
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por Sandra Pacheco Márquez
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que la Sentencia guarda relación y concordancia con el Auto de fs
- Indica que el Auto de Vista peca de arbitrario al establecer como hecho probado que
- Refiere falta de aplicación debida del art
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo se anule
- Adhesión al recurso de casación de fs
- Acusa que el Auto de Vista es totalmente incongruente entre la pretensión contenida en la
- Refiere que en la litis no fue demostrado que el bien inmueble objeto del litigio
- Señala que en la expresión de agravios de fs
- Por otra parte manifiesta, que el tribunal Ad quem anuló la sentencia en previsión del
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
- A su vez, el A
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs
- En mérito a lo anterior, se evidencia que ante el retiro de la demanda de
- Consecuentemente en el caso de autos, al haberse ratificado la pretensión de reivindicación
- Sobre los requisitos de procedibilidad y fundamentación de la pretensión fue razonada por Augusto M
- En este sentido, desde su teoría de la relación jurídica este tratadista, en relación a
- En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III
- Al respecto, este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina en el Auto Supremo Nº 299/2008, que
- A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
