Auto Supremo AS/1150/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs

Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs. 404 y vta., ratifica, modifica y amplía su demanda como “ANULABILIDAD Y CONSIGUIENTE REIVINDICACIÓN”; que corrida en traslado a la parte adversa, los codemandados Elizabeth Gainsborg de Araujo y Raúl Araujo Ríos mediante escrito de fs. 464 a 468 vta. y de fs. 470 a 474 vta., opusieron excepción de obscuridad e imprecisión en la demanda, misma que fue resuelta por Auto de 10 de junio de 2013 (498 vta. a 500) que declaró probada dicha excepción, concediendo el A quo el plazo de 5 días a efecto de que el actor subsane, aclare, precise y cumpla los nums. 5), 6) y 9) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil en lo referente a la demanda de Anulabilidad y peticiones accesorias de Daños, Perjuicios y Restitución de los frutos percibidos; sin embargo, el demandante por escrito de fs. 507 a 508 vta., erradamente impetra lo siguiente: “Por todo lo expuesto, pido: 1.- Primero que nada se ratifica íntegramente la demanda reconvencional de fs. 18 de obrados. 2.- Queda subsanado lo relativo a los daños y perjuicios, además de la restitución de frutos percibidos (…) 3.- Se deja sin efecto la ampliación de la demanda con relación a la anulabilidad. 4.- Siendo el estado de la causa estando integrada la relación procesal, solicito proceder a calificar el proceso…”, pretensión que es atendida por el A-quo mediante Auto de 31 de junio de 2013 (fs. 511 vta. a 512 vta) que fija los puntos de hecho a probar con excepción de la demanda de anulabilidad por ser declarada no presentada