Auto Supremo AS/1150/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2016

Fecha: 06-Oct-2016

En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III

Por su parte Piero Calamandrei, señala: "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida que deben existir a fin de que se llegue a una resolución eficaz”.
A su vez, el procesalista Hernando Devis Echandia, ha considerado que “los presupuestos procesales en general tienen características de ser revisables y exigibles de oficio por el juez, en razón de estar vinculados a la validez del proceso. Esto no se aplica a los casos de litis pedentia, cosa juzgada, transacción, prescripción y desistimiento de proceso anterior, que no son verdaderos presupuestos procesales, sino presupuestos materiales de la sentencia de fondo, y que el juez no puede declararlos ni examinarlos de oficio para lo no admisión de la demanda, aun cuando aparezcan en el expediente, sino como excepciones previas si le son propuestas o en la sentencia como excepciones de mérito….” (Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, décima edición, Editorial A.B.C., Bogotá, 1985, Pág. 288.).
En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III.2 de la doctrina aplicable, se considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible. Presupuestos procesales de admisibilidad que previamente verificadas por el Juez A quo permite vigilar no solo la idoneidad de la relación procesal, sino también evita el desarrollo de una anormal sustanciación y duración de los procesos que resultan afectados de invalidez o en su caso una sentencia inútil e ineficaz, todo ello, en detrimento de los principios de celeridad y economía procesal, por lo que, cuando se observe la falta de un presupuesto procesal, el Juez de la causa está obligado a dictar resolución de rechazo de la demanda de oficio