En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III
Por su parte Piero Calamandrei, señala: "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida que deben existir a fin de que se llegue a una resolución eficaz”.
A su vez, el procesalista Hernando Devis Echandia, ha considerado que “los presupuestos procesales en general tienen características de ser revisables y exigibles de oficio por el juez, en razón de estar vinculados a la validez del proceso. Esto no se aplica a los casos de litis pedentia, cosa juzgada, transacción, prescripción y desistimiento de proceso anterior, que no son verdaderos presupuestos procesales, sino presupuestos materiales de la sentencia de fondo, y que el juez no puede declararlos ni examinarlos de oficio para lo no admisión de la demanda, aun cuando aparezcan en el expediente, sino como excepciones previas si le son propuestas o en la sentencia como excepciones de mérito….” (Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, décima edición, Editorial A.B.C., Bogotá, 1985, Pág. 288.).
En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III.2 de la doctrina aplicable, se considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible. Presupuestos procesales de admisibilidad que previamente verificadas por el Juez A quo permite vigilar no solo la idoneidad de la relación procesal, sino también evita el desarrollo de una anormal sustanciación y duración de los procesos que resultan afectados de invalidez o en su caso una sentencia inútil e ineficaz, todo ello, en detrimento de los principios de celeridad y economía procesal, por lo que, cuando se observe la falta de un presupuesto procesal, el Juez de la causa está obligado a dictar resolución de rechazo de la demanda de oficio
A su vez, el procesalista Hernando Devis Echandia, ha considerado que “los presupuestos procesales en general tienen características de ser revisables y exigibles de oficio por el juez, en razón de estar vinculados a la validez del proceso. Esto no se aplica a los casos de litis pedentia, cosa juzgada, transacción, prescripción y desistimiento de proceso anterior, que no son verdaderos presupuestos procesales, sino presupuestos materiales de la sentencia de fondo, y que el juez no puede declararlos ni examinarlos de oficio para lo no admisión de la demanda, aun cuando aparezcan en el expediente, sino como excepciones previas si le son propuestas o en la sentencia como excepciones de mérito….” (Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, décima edición, Editorial A.B.C., Bogotá, 1985, Pág. 288.).
En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III.2 de la doctrina aplicable, se considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible. Presupuestos procesales de admisibilidad que previamente verificadas por el Juez A quo permite vigilar no solo la idoneidad de la relación procesal, sino también evita el desarrollo de una anormal sustanciación y duración de los procesos que resultan afectados de invalidez o en su caso una sentencia inútil e ineficaz, todo ello, en detrimento de los principios de celeridad y economía procesal, por lo que, cuando se observe la falta de un presupuesto procesal, el Juez de la causa está obligado a dictar resolución de rechazo de la demanda de oficio
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jaime Jadue Calvo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Por otra parte, determinó que la sentencia no contiene una explicación razonada ni fundamentada del
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por Sandra Pacheco Márquez
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que la Sentencia guarda relación y concordancia con el Auto de fs
- Indica que el Auto de Vista peca de arbitrario al establecer como hecho probado que
- Refiere falta de aplicación debida del art
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo se anule
- Adhesión al recurso de casación de fs
- Acusa que el Auto de Vista es totalmente incongruente entre la pretensión contenida en la
- Refiere que en la litis no fue demostrado que el bien inmueble objeto del litigio
- Señala que en la expresión de agravios de fs
- Por otra parte manifiesta, que el tribunal Ad quem anuló la sentencia en previsión del
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
- A su vez, el A
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs
- En mérito a lo anterior, se evidencia que ante el retiro de la demanda de
- Consecuentemente en el caso de autos, al haberse ratificado la pretensión de reivindicación
- Sobre los requisitos de procedibilidad y fundamentación de la pretensión fue razonada por Augusto M
- En este sentido, desde su teoría de la relación jurídica este tratadista, en relación a
- En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III
- Al respecto, este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina en el Auto Supremo Nº 299/2008, que
- A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
