I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 786 a 790, interpuesto por Sandra Pacheco Márquez en representación de Raúl Araujo Ríos y María Elizabeth Gainsborg Ayoroa de Araujo, contra el Auto de Vista Nº 89/2015 de fecha 24 de julio de 2015, cursante de fs. 780 a 782 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, seguido por Jaime Jadue Calvo contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Raúl Araujo Ríos y María Elizabeth Gainsborg Ayoroa de Araujo, la concesión de fs. 813 vta., los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la Capital-Tarija, pronunció la Sentencia Nº 152/2014 de 17 de octubre de 2014, declarando: 1) IMPROBADA la demanda de Reivindicación de fs. 18 a 19, ratificada, modificada y ampliada mediante escrito de fs. 404 y vta., interpuesta por Jaime Jadue Calvo contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Raúl Araujo Ríos y Elizabeth Gainsborg de Araujo. En consecuencia sin lugar a la restitución del bien inmueble ubicado en la calle Ballivian Nº 25 de la ciudad de Sucre, sin lugar a los daños y perjuicios. 2) IMPROBADA la demanda reconvencional de Usucapión planteada a fs. 464 a 468 vta., ampliada a 470 a 474 vta. 3) PROBADA la excepción de prescripción de la acción de anulación interpuesta por Raúl Araujo Ríos y Elizabeth Gainsborg de Araujo, y PROBADA la excepción de prescripción de derecho patrimonial de fs. 464 y 468 vta., 470 a 474 vta. Sin costas
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero de Familia de la Capital-Tarija, pronunció la Sentencia Nº 152/2014 de 17 de octubre de 2014, declarando: 1) IMPROBADA la demanda de Reivindicación de fs. 18 a 19, ratificada, modificada y ampliada mediante escrito de fs. 404 y vta., interpuesta por Jaime Jadue Calvo contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Raúl Araujo Ríos y Elizabeth Gainsborg de Araujo. En consecuencia sin lugar a la restitución del bien inmueble ubicado en la calle Ballivian Nº 25 de la ciudad de Sucre, sin lugar a los daños y perjuicios. 2) IMPROBADA la demanda reconvencional de Usucapión planteada a fs. 464 a 468 vta., ampliada a 470 a 474 vta. 3) PROBADA la excepción de prescripción de la acción de anulación interpuesta por Raúl Araujo Ríos y Elizabeth Gainsborg de Araujo, y PROBADA la excepción de prescripción de derecho patrimonial de fs. 464 y 468 vta., 470 a 474 vta. Sin costas
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jaime Jadue Calvo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Por otra parte, determinó que la sentencia no contiene una explicación razonada ni fundamentada del
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por Sandra Pacheco Márquez
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que la Sentencia guarda relación y concordancia con el Auto de fs
- Indica que el Auto de Vista peca de arbitrario al establecer como hecho probado que
- Refiere falta de aplicación debida del art
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo se anule
- Adhesión al recurso de casación de fs
- Acusa que el Auto de Vista es totalmente incongruente entre la pretensión contenida en la
- Refiere que en la litis no fue demostrado que el bien inmueble objeto del litigio
- Señala que en la expresión de agravios de fs
- Por otra parte manifiesta, que el tribunal Ad quem anuló la sentencia en previsión del
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
- A su vez, el A
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs
- En mérito a lo anterior, se evidencia que ante el retiro de la demanda de
- Consecuentemente en el caso de autos, al haberse ratificado la pretensión de reivindicación
- Sobre los requisitos de procedibilidad y fundamentación de la pretensión fue razonada por Augusto M
- En este sentido, desde su teoría de la relación jurídica este tratadista, en relación a
- En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III
- Al respecto, este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina en el Auto Supremo Nº 299/2008, que
- A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
