Auto Supremo AS/1150/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2016

Fecha: 06-Oct-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo expuesto, en aplicación del art. 106.I del Código Procesal Civil, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III del mismo Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fojas 409 (admisión de la demanda) sin reposición, disponiendo el archivo de obrados, por ser la demanda objetivamente improponible conforme se tiene expuesto