Auto Supremo AS/1150/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2016

Fecha: 06-Oct-2016

En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de

II.2. Respecto al cumplimiento de los presupuestos procesales de la pretensión:
El Auto Supremo Nº 692/2014 de 25 de noviembre, señaló: “Se considera presupuestos procesales a aquellos elementos de existencia previa que resultan necesarios para la formación de un proceso, hacen referencia a los pilares que lo sostienen cuya verificación es obligación del Juez de la causa al momento de admitir la demanda (…)
La doctrina viene considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible, La verificación oportuna de estos presupuestos procesales de admisibilidad permite vigilar no solo la idoneidad de la relación procesal, evitando la anormal sustanciación y duración de procesos que resultan afectados de invalidez, por lo que cuando se aprecie la falta de un presupuesto procesal, el Juez de la causa está obligado a dictar resolución de rechazo de la demanda de oficio, reiteramos con el fin de evitar un proceso y en su caso una Sentencia inútil e ineficaz (…)
En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad de la demanda en relación a los presupuestos procesales (…) resultando esta inobservancia como vicio de procedimiento más antiguo, en este caso, cómo se fundamentó supra, por la improponibilidad (…) que no permitió que el proceso se inicie válidamente, resultando afectada la relación procesal y obstaculizando el examen de fondo en el caso sometido a juicio”