En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
II.2. Respecto al cumplimiento de los presupuestos procesales de la pretensión:
El Auto Supremo Nº 692/2014 de 25 de noviembre, señaló: “Se considera presupuestos procesales a aquellos elementos de existencia previa que resultan necesarios para la formación de un proceso, hacen referencia a los pilares que lo sostienen cuya verificación es obligación del Juez de la causa al momento de admitir la demanda (…)
La doctrina viene considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible, La verificación oportuna de estos presupuestos procesales de admisibilidad permite vigilar no solo la idoneidad de la relación procesal, evitando la anormal sustanciación y duración de procesos que resultan afectados de invalidez, por lo que cuando se aprecie la falta de un presupuesto procesal, el Juez de la causa está obligado a dictar resolución de rechazo de la demanda de oficio, reiteramos con el fin de evitar un proceso y en su caso una Sentencia inútil e ineficaz (…)
En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad de la demanda en relación a los presupuestos procesales (…) resultando esta inobservancia como vicio de procedimiento más antiguo, en este caso, cómo se fundamentó supra, por la improponibilidad (…) que no permitió que el proceso se inicie válidamente, resultando afectada la relación procesal y obstaculizando el examen de fondo en el caso sometido a juicio”
El Auto Supremo Nº 692/2014 de 25 de noviembre, señaló: “Se considera presupuestos procesales a aquellos elementos de existencia previa que resultan necesarios para la formación de un proceso, hacen referencia a los pilares que lo sostienen cuya verificación es obligación del Juez de la causa al momento de admitir la demanda (…)
La doctrina viene considera como presupuestos procesales de admisibilidad, de verificación obligatoria por parte del Juez de la causa: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) la legitimación de las partes y; 3) la pretensión jurídicamente atendible, La verificación oportuna de estos presupuestos procesales de admisibilidad permite vigilar no solo la idoneidad de la relación procesal, evitando la anormal sustanciación y duración de procesos que resultan afectados de invalidez, por lo que cuando se aprecie la falta de un presupuesto procesal, el Juez de la causa está obligado a dictar resolución de rechazo de la demanda de oficio, reiteramos con el fin de evitar un proceso y en su caso una Sentencia inútil e ineficaz (…)
En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de proponibilidad de la demanda en relación a los presupuestos procesales (…) resultando esta inobservancia como vicio de procedimiento más antiguo, en este caso, cómo se fundamentó supra, por la improponibilidad (…) que no permitió que el proceso se inicie válidamente, resultando afectada la relación procesal y obstaculizando el examen de fondo en el caso sometido a juicio”
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Jaime Jadue Calvo por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del
- Por otra parte, determinó que la sentencia no contiene una explicación razonada ni fundamentada del
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por Sandra Pacheco Márquez
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Arguye que la Sentencia guarda relación y concordancia con el Auto de fs
- Indica que el Auto de Vista peca de arbitrario al establecer como hecho probado que
- Refiere falta de aplicación debida del art
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo se anule
- Adhesión al recurso de casación de fs
- Acusa que el Auto de Vista es totalmente incongruente entre la pretensión contenida en la
- Refiere que en la litis no fue demostrado que el bien inmueble objeto del litigio
- Señala que en la expresión de agravios de fs
- Por otra parte manifiesta, que el tribunal Ad quem anuló la sentencia en previsión del
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- En estos antecedentes se concluye que el Juez estaba obligado a realizar un análisis de
- A su vez, el A
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Conforme se ha desarrollado en el punto III
- Ulteriormente Jaime Jadue Calvo mediante escrito de fs
- En mérito a lo anterior, se evidencia que ante el retiro de la demanda de
- Consecuentemente en el caso de autos, al haberse ratificado la pretensión de reivindicación
- Sobre los requisitos de procedibilidad y fundamentación de la pretensión fue razonada por Augusto M
- En este sentido, desde su teoría de la relación jurídica este tratadista, en relación a
- En mérito a la doctrina precedentemente citada y al punto III
- Al respecto, este Máximo Tribunal tiene sentada doctrina en el Auto Supremo Nº 299/2008, que
- A su vez, la doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria:
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error incurrido por los de instancia
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
