Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs. 215 a 216 vta., que anula la Sentencia disponiendo se dicte nueva resolución, el Ad quem fundamenta su decisorio describiendo que la relación cronológica esencial de primera instancia arguyendo, que los actores hubieran demandado la rescisión del contrato de 15 de julio de 2011 que se hubiera protocolizado en la E.P. Nº 961/2011 de 18 de julio, y luego del debate se pronunció Sentencia declarando la rescisión del contrato de 14 de septiembre de 2010, sin que las partes demandantes hubieran solicitado tal aspecto; asimismo cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y señala que toda Sentencia debe ser congruente y precisa describiendo que el Juez tiene la obligación de observar los principios doctrinales de fundamentación, congruencia y exhaustividad, y el no hacerlo incurre en violación de las formas esenciales del proceso
- Basualdo y otro
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe el art
- También acusa vulneración del art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se dicte
- Los demandados contestan el recurso, describiendo el carácter interno y externo de la congruencia, para
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- Sobre la forma de aplicación del principio de verdad material, este Tribunal ha emitido el
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó
- Consiguientemente se tiene que el Juez de la causa emitió su fallo considerando el precio
- De acuerdo a lo expuesto corresponderá al Tribunal de alzada conocer el recurso de apelación
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
