Auto Supremo AS/1153/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1153/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs. 215 a 216 vta., que anula la Sentencia disponiendo se dicte nueva resolución, el Ad quem fundamenta su decisorio describiendo que la relación cronológica esencial de primera instancia arguyendo, que los actores hubieran demandado la rescisión del contrato de 15 de julio de 2011 que se hubiera protocolizado en la E.P. Nº 961/2011 de 18 de julio, y luego del debate se pronunció Sentencia declarando la rescisión del contrato de 14 de septiembre de 2010, sin que las partes demandantes hubieran solicitado tal aspecto; asimismo cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y señala que toda Sentencia debe ser congruente y precisa describiendo que el Juez tiene la obligación de observar los principios doctrinales de fundamentación, congruencia y exhaustividad, y el no hacerlo incurre en violación de las formas esenciales del proceso