Auto Supremo AS/1153/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1153/2016

Fecha: 06-Oct-2016

Sobre la forma de aplicación del principio de verdad material, este Tribunal ha emitido el

En nuestra legislación dicho principio se encuentra contenido en distintas fases del proceso, uno de los cuales es la Sentencia cuyo texto se encuentra contenido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: “(Sentencia).- La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”, dicho articulado señala, que el fallo de primera instancia (Sentencia), pondrá fin al proceso y recaerá sobre las cosas litigadas en la forma en que hubieran sido demandadas, esto significa que dicho fallo debe absolver las pretensiones contenidas en la demanda y la reconvención y la Resolución de las excepciones perentorias, pues las mismas se encuentran encaminadas a extinguir la pretensión (demanda o reconvención), en ello se traduce en principio de congruencia, en primera instancia, que este Tribunal considera tomarlo en cuenta para analizar los actos procesales generados en la presente causa…”
III.2.- Del principio de verdad material.-
Sobre la forma de aplicación del principio de verdad material, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 64/2015 de 30 de enero este Tribunal, en ella se señaló lo siguiente: “Conforme lo dispone el art. 180.I de la Constitución Política el Estado, que dispone que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, trasparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez que deben contener las resoluciones judiciales, consiguientemente corresponde a éste Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional… con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.”. Lo que significa que en este nuevo Estado Social Constitucional de derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales