III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del principio de congruencia.-
En el Auto Supremo Nº 505/2013 de 01 de octubre, este tribunal ha explanado lo referente al principio de congruencia, en ella se indicó lo siguiente: “Sobre el principio de congruencia, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado dicho principio mediante la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio ha emitido el siguiente razonamiento siguiente sentido: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia", así también en la Sentencia Constitucional Nº 0863/2003-R de 25 de junio ha señalado lo siguiente: "...el Juez o Tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley"
III.1.- Del principio de congruencia.-
En el Auto Supremo Nº 505/2013 de 01 de octubre, este tribunal ha explanado lo referente al principio de congruencia, en ella se indicó lo siguiente: “Sobre el principio de congruencia, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado dicho principio mediante la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio ha emitido el siguiente razonamiento siguiente sentido: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia", así también en la Sentencia Constitucional Nº 0863/2003-R de 25 de junio ha señalado lo siguiente: "...el Juez o Tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley"
- Basualdo y otro
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe el art
- También acusa vulneración del art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se dicte
- Los demandados contestan el recurso, describiendo el carácter interno y externo de la congruencia, para
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- Sobre la forma de aplicación del principio de verdad material, este Tribunal ha emitido el
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó
- Consiguientemente se tiene que el Juez de la causa emitió su fallo considerando el precio
- De acuerdo a lo expuesto corresponderá al Tribunal de alzada conocer el recurso de apelación
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
