Auto Supremo AS/1153/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1153/2016

Fecha: 06-Oct-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del principio de congruencia.-
En el Auto Supremo Nº 505/2013 de 01 de octubre, este tribunal ha explanado lo referente al principio de congruencia, en ella se indicó lo siguiente: “Sobre el principio de congruencia, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado dicho principio mediante la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio ha emitido el siguiente razonamiento siguiente sentido: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia", así también en la Sentencia Constitucional Nº 0863/2003-R de 25 de junio ha señalado lo siguiente: "...el Juez o Tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley"