Los demandados contestan el recurso, describiendo el carácter interno y externo de la congruencia, para
Los demandados contestan el recurso, describiendo el carácter interno y externo de la congruencia, para señalar que la Sentencia de primera instancia no tiene congruencia, refiere que conforme al art. 190 del Código de Procedimiento Civil, es deber del Juez dictar una resolución motivada, precisa, concreta y positiva. Cita el contenido del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que los recurrentes no han señalado la causal de su recurso en la forma, expone que la sentencia infringió normas de orden público que fue corregido por el Ad quem y solicita se declare el recurso improcedente
- Basualdo y otro
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe el art
- También acusa vulneración del art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se dicte
- Los demandados contestan el recurso, describiendo el carácter interno y externo de la congruencia, para
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- Sobre la forma de aplicación del principio de verdad material, este Tribunal ha emitido el
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó
- Consiguientemente se tiene que el Juez de la causa emitió su fallo considerando el precio
- De acuerdo a lo expuesto corresponderá al Tribunal de alzada conocer el recurso de apelación
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
