I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218 a 221 vta., formulado por Benito Roberto Troche Frontanilla y Blanca Medina de Troche contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 249/2015 de 07 de septiembre que cursa de fs. 215 a 216 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de rescisión de contrato seguido por los recurrentes en contra de Bianca Neyda Rodríguez Basualdo y otro, la concesión de fs. 228, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 219/2014 de 16 de junio que cursa de fs. 182 a 190, que declara probada la demanda de rescisión de contrato de compraventa por lesión, declarando rescindido el documento privado de compraventa de 14 de septiembre de 2010 años, deduciendo que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el art. 565.II del Código Civil, en relación a la recuperación de montos entregado y gastos de transferencia, asimismo declaró improbada la demanda de reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios, interpuesta por Bianca Neyda Rodríguez Basualdo e improbadas las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y de cosa juzgada
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 219/2014 de 16 de junio que cursa de fs. 182 a 190, que declara probada la demanda de rescisión de contrato de compraventa por lesión, declarando rescindido el documento privado de compraventa de 14 de septiembre de 2010 años, deduciendo que en ejecución de sentencia se aplique lo dispuesto en el art. 565.II del Código Civil, en relación a la recuperación de montos entregado y gastos de transferencia, asimismo declaró improbada la demanda de reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios, interpuesta por Bianca Neyda Rodríguez Basualdo e improbadas las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y de cosa juzgada
- Basualdo y otro
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe el art
- También acusa vulneración del art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se dicte
- Los demandados contestan el recurso, describiendo el carácter interno y externo de la congruencia, para
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- Sobre la forma de aplicación del principio de verdad material, este Tribunal ha emitido el
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó
- Consiguientemente se tiene que el Juez de la causa emitió su fallo considerando el precio
- De acuerdo a lo expuesto corresponderá al Tribunal de alzada conocer el recurso de apelación
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
