Consiguientemente se tiene que el Juez de la causa emitió su fallo considerando el precio
Consiguientemente se tiene que el Juez de la causa emitió su fallo considerando el precio superior que describe ambos contratos, entendiendo que aplicó el principio de verdad material, aspecto que debe ser considerado para efectos de viabilizar o no la rescisión de contrato, de acuerdo a ello no se evidencia que el operador de justicia hubiera emitido un fallo incongruente, sino que emitió su decisorio sobre la base de los argumentos de la pretensión, en la que se hizo constar la suscripción del contrato de 14 de septiembre y que posteriormente los actores llegaron a enterarse de la suscripción de la minuta de 15 de julio de 2011, la que sirvió para ser registrado en la oficina de Derechos Reales
- Basualdo y otro
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe el art
- También acusa vulneración del art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se dicte
- Los demandados contestan el recurso, describiendo el carácter interno y externo de la congruencia, para
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- Sobre la forma de aplicación del principio de verdad material, este Tribunal ha emitido el
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó
- Consiguientemente se tiene que el Juez de la causa emitió su fallo considerando el precio
- De acuerdo a lo expuesto corresponderá al Tribunal de alzada conocer el recurso de apelación
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
