El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó
El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó la venta del bien objeto de la Litis mediante compraventa consigo misma en virtud del poder No. 728/2011 de representación que otorgan los vendedores (demandantes), documento de transferencia protocolizado mediante E.P. Nº 961/2011 mediante el cual hizo registrar su derecho propietario ante derechos reales, por la suma de Bs. 50.000…”, sobre esa deducción el Tribunal de alzada en el Auto de Vista, sostuvo que en la demanda se solicitó la rescisión del contrato de 15 de julio de 2011 y no del contrato de 14 de septiembre de 2010, esa deducción no responde a la realidad, pues se tomó en cuenta los montos entregados por la compradora que en su criterio refiere haber entregado la suma de $us.20.000.- (que consigna el documento de 14 de septiembre de 2010) como describe el de fs. 46, por lo que el precio de la venta debe ser efectuado sobre el documento que describe el precio mayor (precio real), entre los documentos de 14 de septiembre de 2010 y el de 15 de julio de 2011, de este último documento entiende el Juez que solo fue establecido para fines de registro en la oficina de Derechos Reales
- Basualdo y otro
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe el art
- También acusa vulneración del art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se dicte
- Los demandados contestan el recurso, describiendo el carácter interno y externo de la congruencia, para
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- Sobre la forma de aplicación del principio de verdad material, este Tribunal ha emitido el
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó
- Consiguientemente se tiene que el Juez de la causa emitió su fallo considerando el precio
- De acuerdo a lo expuesto corresponderá al Tribunal de alzada conocer el recurso de apelación
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
