Auto Supremo AS/1153/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1153/2016

Fecha: 06-Oct-2016

El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó

El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó la venta del bien objeto de la Litis mediante compraventa consigo misma en virtud del poder No. 728/2011 de representación que otorgan los vendedores (demandantes), documento de transferencia protocolizado mediante E.P. Nº 961/2011 mediante el cual hizo registrar su derecho propietario ante derechos reales, por la suma de Bs. 50.000…”, sobre esa deducción el Tribunal de alzada en el Auto de Vista, sostuvo que en la demanda se solicitó la rescisión del contrato de 15 de julio de 2011 y no del contrato de 14 de septiembre de 2010, esa deducción no responde a la realidad, pues se tomó en cuenta los montos entregados por la compradora que en su criterio refiere haber entregado la suma de $us.20.000.- (que consigna el documento de 14 de septiembre de 2010) como describe el de fs. 46, por lo que el precio de la venta debe ser efectuado sobre el documento que describe el precio mayor (precio real), entre los documentos de 14 de septiembre de 2010 y el de 15 de julio de 2011, de este último documento entiende el Juez que solo fue establecido para fines de registro en la oficina de Derechos Reales