IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es justa si se basa en un soporte fáctico que pueda considerarse verdadero. En este sentido, la verdad es un fin del proceso, y la solución de conflictos solo se considera adecuada si se lleva a cabo mediante decisiones justas, basadas en un fundamento fáctico confiable y veraz.”, en este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda sobre una comprobación errónea o parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso, la decisión es correcta si se pone fin al conflicto estando fundada sobre criterios legales y racionales, entre los cuales asume importancia esencial la comprobación de la verdad real de los hechos y para lograr esa verdad el Juez por el principio de Verdad Material consagrado en el art. 180 parágrafo I de la CPE, está revestido para hacer uso de las facultades necesarias para acceder a los medios de convicción idóneos en la verificación de los hechos afirmados por las partes, esto en función al principio de equidad, asumiendo un rol de director activo dentro el proceso, sin que por ello se pueda ver afectada su imparcialidad e independencia, por lo que en resguardo del principio de verdad material al caso concreto la juzgadora de instancia en su condición de directora del proceso; (art. 87 del Código de Procedimiento Civil) debió aplicar las facultades conferidas en el art. 378 del mismo cuerpo legal por la necesidad y pertinencia…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a la demanda de fs. 29 a 30 vta., los actores refieren que ante el delicado estado de salud de la co-demandante y la falta de recursos económicos, solicitaron un préstamo a Lidia Medina de Herrera la cual se negó y tuvieron que ofertarle en venta el 50% del inmueble ubicado en Villa Copacabana, la cual sin definir el precio les entregó la suma de $us.5.000.- haciéndoles firmar el documento de 14 de septiembre de 2010 y señalando que la misma se encargaría de regularizar la documentación, posteriormente el 04 de octubre de 2010, fueron visitados por la nombrada en compañía de un Notario de Fe Pública para entregarles la suma de $us.13.000.- y hacerles firmar varios documentos en blanco que servirían para regularizar la venta del 50% del inmueble, luego del restablecimiento de la salud de la codemandante fueron visitados en su domicilio por Lidia Medina de Herrera y sus hijos Vladimir Lidio y Bianca Neyda Herrera Medina, indicándoles que el inmueble en su totalidad había sido transferido, arguyendo que les hicieron firmar un documento de transferencia de la totalidad del inmueble por la suma de $us.20.000.- aprovechando el estado de la salud y la situación económica, cuando el mismo tendría el valor mínimo de $us. 60.000.- asimismo señalan que firmaron en blanco varias hojas y que hubieran sido llenados con un poder otorgado en favor de Bianca Neyda Rodríguez Basualdo para que la misma pueda adquirir el inmueble, habiendo faccionado la minuta de 15 de julio de 2011 otorgado ante Notaría de Fe Pública que otorgó la E.P. N° 961 de 18 de julio de 2011 y registrado el mismo en Derechos Reales, en base al cual solicita se declare la rescisión del contrato de 15 de julio de 2011; posteriormente en escrito de fs. 34 aclara que la demanda es ampliada en contra de Bladimir Lidio Herrera Medina y sostiene que a fs. 5 se encuentra el documento original con el cual se pretende rescindir el contrato por lesión
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a la demanda de fs. 29 a 30 vta., los actores refieren que ante el delicado estado de salud de la co-demandante y la falta de recursos económicos, solicitaron un préstamo a Lidia Medina de Herrera la cual se negó y tuvieron que ofertarle en venta el 50% del inmueble ubicado en Villa Copacabana, la cual sin definir el precio les entregó la suma de $us.5.000.- haciéndoles firmar el documento de 14 de septiembre de 2010 y señalando que la misma se encargaría de regularizar la documentación, posteriormente el 04 de octubre de 2010, fueron visitados por la nombrada en compañía de un Notario de Fe Pública para entregarles la suma de $us.13.000.- y hacerles firmar varios documentos en blanco que servirían para regularizar la venta del 50% del inmueble, luego del restablecimiento de la salud de la codemandante fueron visitados en su domicilio por Lidia Medina de Herrera y sus hijos Vladimir Lidio y Bianca Neyda Herrera Medina, indicándoles que el inmueble en su totalidad había sido transferido, arguyendo que les hicieron firmar un documento de transferencia de la totalidad del inmueble por la suma de $us.20.000.- aprovechando el estado de la salud y la situación económica, cuando el mismo tendría el valor mínimo de $us. 60.000.- asimismo señalan que firmaron en blanco varias hojas y que hubieran sido llenados con un poder otorgado en favor de Bianca Neyda Rodríguez Basualdo para que la misma pueda adquirir el inmueble, habiendo faccionado la minuta de 15 de julio de 2011 otorgado ante Notaría de Fe Pública que otorgó la E.P. N° 961 de 18 de julio de 2011 y registrado el mismo en Derechos Reales, en base al cual solicita se declare la rescisión del contrato de 15 de julio de 2011; posteriormente en escrito de fs. 34 aclara que la demanda es ampliada en contra de Bladimir Lidio Herrera Medina y sostiene que a fs. 5 se encuentra el documento original con el cual se pretende rescindir el contrato por lesión
- Basualdo y otro
- Proceso: Rescisión de contrato
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada dicha resolución por los demandados se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo describe el art
- También acusa vulneración del art
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista y se disponga se dicte
- Los demandados contestan el recurso, describiendo el carácter interno y externo de la congruencia, para
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el ámbito doctrinario tenemos el criterio de HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, quien en su obra
- Sobre la forma de aplicación del principio de verdad material, este Tribunal ha emitido el
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Juez entre sus puntos esenciales dedujo lo siguiente: “…se evidencia que la demandada perfeccionó
- Consiguientemente se tiene que el Juez de la causa emitió su fallo considerando el precio
- De acuerdo a lo expuesto corresponderá al Tribunal de alzada conocer el recurso de apelación
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
