Auto Supremo AS/1158/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2016

Fecha: 07-Oct-2016

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2.- Como segundo reclamo una vez más refiere como “agravio” sugiriendo la existencia de error de hecho en la valoración de las pruebas. Para responder a la denuncia señalada, debe entenderse primero que este Tribunal en diversos Autos Supremos como señaló en el punto III de la Doctrina aplicable que se “…entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir , el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente; error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro.”, no obstante ello la pretensión del recurrente es demostrar que existiera contradicción entre lo manifestado en la demanda con relación a lo establecido en el estudio pericial, sin embargo no toma en cuenta que la afirmación es que el demandado le hizo firmar un documento sin que hubiera en verdad conocido el contenido del mismo debido a su escasa preparación, además de la privación de libertad que estaba sufriendo en ese momento, tomando una concepción diferente, es decir, que no realizaba una transferencia sino otro tipo de documento, -reconocimiento de deuda que habría contraído su esposo-, en base a lo anterior no existe evidencia que fuera el mismo documento que refiere haber firmado la actora la que se utilizó en la posterior transferencia y el reconocimiento de firmas y que de manera fehaciente se demostró que son falsas por estudio pericial, consiguientemente aquel desacuerdo no configura error de hecho en la valoración de la prueba