No obstante lo anterior al parecer el sustento que pretende utilizar el recurrente es que
No obstante lo anterior al parecer el sustento que pretende utilizar el recurrente es que hubo nulidad de obrados en el caso de autos que comprendió a la vez el estudio pericial cuestionado, sin embargo el mismo reconoce que a fs. 119 se ratificó la prueba pericial, lo cual es evidente, y el Juzgador de la causa aceptó esa ratificación a fs. 119 vta., mediante proveído de fecha 8 de noviembre de 2011, aspecto no objetado por el hoy recurrente pese a su legal notificación por diligencia de fs. 121, con todo el valor legal para ser considerado en Sentencia, tal como se lo hizo y confirmado por Auto de Vista. Consecuentemente carece de sustento legal la afirmación del recurrente que al parecer pretende el entendimiento que las resoluciones emitidas se hubieran dictado basados en prueba anulada, aspecto que como se tiene referido, no es evidente al haberse ratificado por la parte actora y aceptado por el juzgador como se detalló supra, consecuentemente carece de sustento lo afirmado por el recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Humberto Sejas por memorial de fs. 156 a 157 vta
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacaní del Departamento
- Que se debe tomar en cuenta que la falta de consentimiento no fuera causal de
- La determinación de la prueba pericial que señalara no fueran de su autoría, la inexistencia
- Que el A quo no habría conculcado ninguna disposición legal, menos las acusadas por el
- Alega los arts
- Refiere a los agravios que hubiera sufrido, señalando que la demandante no hubiera demostrado o
- Por otro lado, la demandante reconocería que suscribió el documento de fecha 19 de marzo
- Como tercer punto señala que la juez de primera instancia basaría su resolución en una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- No obstante lo anterior al parecer el sustento que pretende utilizar el recurrente es que
- Finalmente el desacuerdo que se muestra en el recurso a lo sostenido por los de
- Bajo esas consideraciones, al carecer de sustento jurídico las aseveraciones efectuadas por el recurrente, deben
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
