IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Bajo estos parámetros, y aparejando un contexto normativo en torno a la prueba, el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, las pruebas producidas deben ser apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero sí esta no determina otra cosa, puede hacerlo conforme a su prudente criterio o sana critica; agregando además la norma de procedimiento mencionada, y que el Juez tendrá obligación de valorar las pruebas esenciales y decisivas en Sentencia.”
Auto Supremo No. 293/2013 de 07 de junio 2013 señala que: “…en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De principio el recurrente alega las normas que establecen la procedencia del recurso de casación, citando luego las tres casuales por lo que procediera el recurso de casación en el fondo, transcribiéndolo.
1.- Luego de la referencia anterior apunta como “primer agravio”, cual se tratara de un recurso de apelación, “interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, sin embargo en el desarrollo del argumento de ese punto, no refiere a ninguna norma que se hubiera interpretado de manera errónea o que su aplicación fuera indebida, se limita a realizar cuestionamiento que la actora no hubiera demostrado derecho propietario y aspecto que no se hubiera tomado en cuenta por el de segunda instancia. Al margen de lo anterior, es decir no haber hecho referencia a norma alguna como infringida, tampoco señala a cuál de las causales que en principio describió supone que se enmarcaría el supuesto “agravio”, no habiendo demostrado ninguno de los presupuestos contenidos en el artículo que autoriza la procedencia del recurso de casación en el fondo, careciendo de sustento lo afirmado por el recurrente
Auto Supremo No. 293/2013 de 07 de junio 2013 señala que: “…en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De principio el recurrente alega las normas que establecen la procedencia del recurso de casación, citando luego las tres casuales por lo que procediera el recurso de casación en el fondo, transcribiéndolo.
1.- Luego de la referencia anterior apunta como “primer agravio”, cual se tratara de un recurso de apelación, “interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”, sin embargo en el desarrollo del argumento de ese punto, no refiere a ninguna norma que se hubiera interpretado de manera errónea o que su aplicación fuera indebida, se limita a realizar cuestionamiento que la actora no hubiera demostrado derecho propietario y aspecto que no se hubiera tomado en cuenta por el de segunda instancia. Al margen de lo anterior, es decir no haber hecho referencia a norma alguna como infringida, tampoco señala a cuál de las causales que en principio describió supone que se enmarcaría el supuesto “agravio”, no habiendo demostrado ninguno de los presupuestos contenidos en el artículo que autoriza la procedencia del recurso de casación en el fondo, careciendo de sustento lo afirmado por el recurrente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Humberto Sejas por memorial de fs. 156 a 157 vta
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacaní del Departamento
- Que se debe tomar en cuenta que la falta de consentimiento no fuera causal de
- La determinación de la prueba pericial que señalara no fueran de su autoría, la inexistencia
- Que el A quo no habría conculcado ninguna disposición legal, menos las acusadas por el
- Alega los arts
- Refiere a los agravios que hubiera sufrido, señalando que la demandante no hubiera demostrado o
- Por otro lado, la demandante reconocería que suscribió el documento de fecha 19 de marzo
- Como tercer punto señala que la juez de primera instancia basaría su resolución en una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- No obstante lo anterior al parecer el sustento que pretende utilizar el recurrente es que
- Finalmente el desacuerdo que se muestra en el recurso a lo sostenido por los de
- Bajo esas consideraciones, al carecer de sustento jurídico las aseveraciones efectuadas por el recurrente, deben
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
