En mérito a esos antecedentes, el Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacaní del Departamento
En mérito a esos antecedentes, el Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacaní del Departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No. 18/15 de 21 de mayo de 2015 de fs. 336 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de fecha 02 de junio de 2014, argumentando que: 1.- Que fuera evidente que conocido el objeto de la demanda, la misma no tuvo con fin declarar derecho de propiedad o mejor derecho de propiedad, la demanda tuviera como pretensión, la declaración de nulidad de un documento de transferencia de inmueble, y la cancelación de la inscripción en derechos reales. 2.- Con relación a la indebida apreciación de la prueba acusando que se tomó en cuenta la confesión judicial de la demandante, que contradice a la prueba pericial, se pudiera establecer que la juez no solo tomó como base para dictar Sentencia la prueba pericial, sino todo el conjunto de la prueba, si debía tomarse en cuenta como única prueba la confesión espontánea que hace la demandante, también debía tomarse en cuenta que ella declararía en su demanda ser una persona analfabeta que no sabe leer ni escribir
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Humberto Sejas por memorial de fs. 156 a 157 vta
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacaní del Departamento
- Que se debe tomar en cuenta que la falta de consentimiento no fuera causal de
- La determinación de la prueba pericial que señalara no fueran de su autoría, la inexistencia
- Que el A quo no habría conculcado ninguna disposición legal, menos las acusadas por el
- Alega los arts
- Refiere a los agravios que hubiera sufrido, señalando que la demandante no hubiera demostrado o
- Por otro lado, la demandante reconocería que suscribió el documento de fecha 19 de marzo
- Como tercer punto señala que la juez de primera instancia basaría su resolución en una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- No obstante lo anterior al parecer el sustento que pretende utilizar el recurrente es que
- Finalmente el desacuerdo que se muestra en el recurso a lo sostenido por los de
- Bajo esas consideraciones, al carecer de sustento jurídico las aseveraciones efectuadas por el recurrente, deben
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
