Auto Supremo AS/1158/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No

Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No. 493/ 2012, de 14 de diciembre de 2012, refiriendo que: “…en lo cual es menester señalar que doctrinalmente se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir , el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente; error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro