Finalmente el desacuerdo que se muestra en el recurso a lo sostenido por los de
Finalmente el desacuerdo que se muestra en el recurso a lo sostenido por los de instancia, que la demandante no firmó el documento de transferencia, y que sin embargo la actora señalaría que fuera evidente la firma, no existe contradicción como entiende el demandado, pues de la lectura de la demanda se establece que la actora enfatiza que nunca supo que transfirió su inmueble, que nunca asistió a la Notaria de Fe Pública a reconocer su firma, entendiendo que si bien firmó un documento estando privada de su libertad, no existe evidencia como se dijo anteriormente que se tratara del mismo documento que se estableció por estudio pericial que las firmas estampadas en la misma fueran falsas. Bajo esas consideraciones este último desacuerdo del demandado con lo resuelto por los de instancia no tiene sustento alguno para ser considerado como causal de casación que pudiera adecuarse a una de las causales del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, al margen que ni el propio recurrente identifica o adecua aquel aspecto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Humberto Sejas por memorial de fs. 156 a 157 vta
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacaní del Departamento
- Que se debe tomar en cuenta que la falta de consentimiento no fuera causal de
- La determinación de la prueba pericial que señalara no fueran de su autoría, la inexistencia
- Que el A quo no habría conculcado ninguna disposición legal, menos las acusadas por el
- Alega los arts
- Refiere a los agravios que hubiera sufrido, señalando que la demandante no hubiera demostrado o
- Por otro lado, la demandante reconocería que suscribió el documento de fecha 19 de marzo
- Como tercer punto señala que la juez de primera instancia basaría su resolución en una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- No obstante lo anterior al parecer el sustento que pretende utilizar el recurrente es que
- Finalmente el desacuerdo que se muestra en el recurso a lo sostenido por los de
- Bajo esas consideraciones, al carecer de sustento jurídico las aseveraciones efectuadas por el recurrente, deben
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
