III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto al error de hecho y error de derecho
Respecto al error de hecho y error de derecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Humberto Sejas por memorial de fs. 156 a 157 vta
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacaní del Departamento
- Que se debe tomar en cuenta que la falta de consentimiento no fuera causal de
- La determinación de la prueba pericial que señalara no fueran de su autoría, la inexistencia
- Que el A quo no habría conculcado ninguna disposición legal, menos las acusadas por el
- Alega los arts
- Refiere a los agravios que hubiera sufrido, señalando que la demandante no hubiera demostrado o
- Por otro lado, la demandante reconocería que suscribió el documento de fecha 19 de marzo
- Como tercer punto señala que la juez de primera instancia basaría su resolución en una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- 3
- No obstante lo anterior al parecer el sustento que pretende utilizar el recurrente es que
- Finalmente el desacuerdo que se muestra en el recurso a lo sostenido por los de
- Bajo esas consideraciones, al carecer de sustento jurídico las aseveraciones efectuadas por el recurrente, deben
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
