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3.- Como tercer reclamo señala la presunta existencia de error de derecho en la apreciación de las pruebas, y una vez más el argumento es la presunta existencia de contradicción entre lo manifestado por la demandante sobre la firma de un documento con relación a lo establecido por el estudio pericial que determinó la falsedad de las contenidas en las transferencia y el reconocimiento de firmas, ahora con la pretensión que existiera error de derecho, bajo ese reclamo, corresponde señalar que el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con lo anterior, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica, esto no está en cuestionamiento en el caso de autos pues el A quo en uso de su facultad privativa como Juez de grado ha establecido el valor probatorio del estudio pericial, situación incensurable en casación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Humberto Sejas por memorial de fs. 156 a 157 vta
- En mérito a esos antecedentes, el Juzgado de Partido de Sentencia de Yapacaní del Departamento
- Que se debe tomar en cuenta que la falta de consentimiento no fuera causal de
- La determinación de la prueba pericial que señalara no fueran de su autoría, la inexistencia
- Que el A quo no habría conculcado ninguna disposición legal, menos las acusadas por el
- Alega los arts
- Refiere a los agravios que hubiera sufrido, señalando que la demandante no hubiera demostrado o
- Por otro lado, la demandante reconocería que suscribió el documento de fecha 19 de marzo
- Como tercer punto señala que la juez de primera instancia basaría su resolución en una
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Siguiendo razonamiento doctrinario, se señaló en el Auto Supremo No
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- No obstante lo anterior al parecer el sustento que pretende utilizar el recurrente es que
- Finalmente el desacuerdo que se muestra en el recurso a lo sostenido por los de
- Bajo esas consideraciones, al carecer de sustento jurídico las aseveraciones efectuadas por el recurrente, deben
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
