Auto Supremo AS/1158/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1158/2016

Fecha: 07-Oct-2016

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3.- Como tercer reclamo señala la presunta existencia de error de derecho en la apreciación de las pruebas, y una vez más el argumento es la presunta existencia de contradicción entre lo manifestado por la demandante sobre la firma de un documento con relación a lo establecido por el estudio pericial que determinó la falsedad de las contenidas en las transferencia y el reconocimiento de firmas, ahora con la pretensión que existiera error de derecho, bajo ese reclamo, corresponde señalar que el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con lo anterior, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica, esto no está en cuestionamiento en el caso de autos pues el A quo en uso de su facultad privativa como Juez de grado ha establecido el valor probatorio del estudio pericial, situación incensurable en casación