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    Auto Supremo AS/1165/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1165/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Mercedes Suarez de Ortiz c/ José Luis Peña Arce y otra
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
    • Que en el caso de autos el demandante no habría probado ninguno de los puntos
    • Que el demandante Daniel Vargas Vaca no tenía personería para intervenir en el proceso a
    • En consecuencia solicita que el Tribunal Supremo se sirva casar el Auto de Vista
    • Respuesta al Recurso de Casación
    • Respecto al recurso de casación la parte demandante contesto que
    • Con este objeto las partes tiene la carga procesal de asistir al Juzgado o Tribunal,
    • En tales antecedentes diremos que
    • III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
    • Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
    • III.2.- De la Acción Reivindicatoria
    • Al respecto, corresponde precisar lo que el art
    • En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
    • Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
    • Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
    • III. 3.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Los recurrentes acusan que mediante Auto Nº 07/2015 corre en traslado la demanda reconvencional
    • Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados los recurrentes por memorial de
    • En estos antecedentes corresponde precisar que con dicha demanda reconvencional se citó personalmente a la
    • En cuanto a que no se habría admitido la prueba literal de cargo, por parte
    • Corresponde señalar que conforme se refirió en el punto anterior, en autos al haberse interpuesto
    • Ahora bien, siendo que el Auto de admisión de fs
    • En relación a que el Juez de la causa habría rechazado la prueba adjunta a
    • Finalmente en cuanto a que en el caso de autos la demandante no habría probado
    • Al respecto primeramente corresponde señalar que conforme se expuso supra, la prueba documental de cargo
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran

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