Auto Supremo AS/1165/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Corresponde señalar que conforme se refirió en el punto anterior, en autos al haberse interpuesto

Corresponde señalar que conforme se refirió en el punto anterior, en autos al haberse interpuesto reconvención por usucapión decenal, cuyo conocimiento es de competencia del Juez de partido en lo civil, el proceso se complejizó; teniendo en obrados que el Juez Tercero de Instrucción en lo civil, en inicio admitió la acción principal porque esta fue interpuesta como demanda sumaria de reivindicación, en este entendido al admitir la acción de reivindicación por Auto de fs. 22, el mencionado Juez de instrucción tenía competencia para admitir la misma, ya que la declinatoria de competencia recién se dio con la presentación de la demanda reconvencional de fs. 35 y vta., y Auto de fs. 37 (momento en que el proceso se recalifico de sumario a ordinario)