Auto Supremo AS/1165/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Ahora bien, siendo que el Auto de admisión de fs

Ahora bien, siendo que el Auto de admisión de fs. 22 es válido conforme se expuso supra, de análisis del mismo se tiene que en dicho auto el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Trinidad, admitió la documentales adjuntadas con la demanda disponiendo que sea con noticia de la parte contraria (demandada); no realizando la parte demandada observación alguna contra dicha prueba documental en su memorial de respuesta de fs. 35 y vta.; por lo que no resulta evidente que en el proceso no se haya admitido la prueba documental de cargo; razón por la que al ser válida dicha prueba adjunta a la demanda principal, los jueces de instancia la valoraron conforme determinan los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y el 1286 del CC, ampliamente desarrollado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, tomando en cuenta la prueba de fa. 2 y 3 (Matricula y Escritura Pública que demuestran el derecho propietario de la actora), no existiendo prueba alguna por parte de la parte demandada y reconvencionista que acredite su pretensión o desvirtué la de contrario