En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Beni
VISTOS: el recurso de casación de fs. 86 a 89 vta., interpuesto por José Luis Peña Arce y Sarah Méndez Jou contra el Auto de Vista Nº 166/2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 82 a 84, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso de Reivindicación planteado por Mercedes Suarez de Ortiz contra José Luis Peña Arce y Sarah Méndez Jou, la respuesta de fs. 92 a 93 vta., concesión del recurso de fs. 95; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Primero de Partido en Civil y Comercial de Trinidad - Beni, mediante Sentencia Nº 22/2015 de 14 de Julio, cursante a fs. 60 a 62, declaró: PROBADA la acción reivindicatoria interpuesta por la actora contra José Luis Peña Arce quien debe restituir el inmueble objeto del proceso a favor de sus propietarios en el plazo de quince días a contar desde la ejecutoria de la Sentencia, e IMPROBADA la reconvención por usucapión.
Deducido los recursos de apelación por la parte demandada y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 166/2015, confirmó la Sentencia apelada señalando que no se debe olvidar que las citaciones son para poner en derecho a la parte contraria, razón por la cual obviamente no se cita al propio demandante, así sea el reconvencionista; por otra parte señala que para que proceda la reivindicación debe concurrir dos presupuestos el derecho propietario sobre el bien inmueble y que el demandado posea la cosa, es decir que no constituye requisito que el actor haya estado en posesión de la cosa y por consiguiente haya perdido posesión física del inmueble; si se creía que el demandante carecía de personería se debió reclamar dicho aspecto en el momento oportuno al no haberlo hecho el derecho a precluido; y que conforme se evidencia por el auto de admisión en la cual el Juez Instructor admitió la prueba documental con noticia contraria conforme consta a fs. 22.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Que mediante Auto Nº 07/2015 corre en traslado la demanda reconvencional cursante a fs. 35 vta., sin embargo si se revisa el formulario de notificaciones cursantes a fs. 42 de obrados se podría evidenciar que ninguno de los demandados fuimos citados con dichas resoluciones cursantes a fs. 41, solamente se habría citado al demandante Daniel Vargas Vaca, citando el art. 82 y 124 del Código Procesal Civil, por lo que la falta de citación con el Auto Nº 07/2015 acarrearía una nulidad insubsanable
Distrito: Beni
VISTOS: el recurso de casación de fs. 86 a 89 vta., interpuesto por José Luis Peña Arce y Sarah Méndez Jou contra el Auto de Vista Nº 166/2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 82 a 84, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso de Reivindicación planteado por Mercedes Suarez de Ortiz contra José Luis Peña Arce y Sarah Méndez Jou, la respuesta de fs. 92 a 93 vta., concesión del recurso de fs. 95; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Primero de Partido en Civil y Comercial de Trinidad - Beni, mediante Sentencia Nº 22/2015 de 14 de Julio, cursante a fs. 60 a 62, declaró: PROBADA la acción reivindicatoria interpuesta por la actora contra José Luis Peña Arce quien debe restituir el inmueble objeto del proceso a favor de sus propietarios en el plazo de quince días a contar desde la ejecutoria de la Sentencia, e IMPROBADA la reconvención por usucapión.
Deducido los recursos de apelación por la parte demandada y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 166/2015, confirmó la Sentencia apelada señalando que no se debe olvidar que las citaciones son para poner en derecho a la parte contraria, razón por la cual obviamente no se cita al propio demandante, así sea el reconvencionista; por otra parte señala que para que proceda la reivindicación debe concurrir dos presupuestos el derecho propietario sobre el bien inmueble y que el demandado posea la cosa, es decir que no constituye requisito que el actor haya estado en posesión de la cosa y por consiguiente haya perdido posesión física del inmueble; si se creía que el demandante carecía de personería se debió reclamar dicho aspecto en el momento oportuno al no haberlo hecho el derecho a precluido; y que conforme se evidencia por el auto de admisión en la cual el Juez Instructor admitió la prueba documental con noticia contraria conforme consta a fs. 22.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Que mediante Auto Nº 07/2015 corre en traslado la demanda reconvencional cursante a fs. 35 vta., sin embargo si se revisa el formulario de notificaciones cursantes a fs. 42 de obrados se podría evidenciar que ninguno de los demandados fuimos citados con dichas resoluciones cursantes a fs. 41, solamente se habría citado al demandante Daniel Vargas Vaca, citando el art. 82 y 124 del Código Procesal Civil, por lo que la falta de citación con el Auto Nº 07/2015 acarrearía una nulidad insubsanable
- Partes: Mercedes Suarez de Ortiz c/ José Luis Peña Arce y otra
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
- Que en el caso de autos el demandante no habría probado ninguno de los puntos
- Que el demandante Daniel Vargas Vaca no tenía personería para intervenir en el proceso a
- En consecuencia solicita que el Tribunal Supremo se sirva casar el Auto de Vista
- Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto al recurso de casación la parte demandante contesto que
- Con este objeto las partes tiene la carga procesal de asistir al Juzgado o Tribunal,
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- III. 3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Los recurrentes acusan que mediante Auto Nº 07/2015 corre en traslado la demanda reconvencional
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados los recurrentes por memorial de
- En estos antecedentes corresponde precisar que con dicha demanda reconvencional se citó personalmente a la
- En cuanto a que no se habría admitido la prueba literal de cargo, por parte
- Corresponde señalar que conforme se refirió en el punto anterior, en autos al haberse interpuesto
- Ahora bien, siendo que el Auto de admisión de fs
- En relación a que el Juez de la causa habría rechazado la prueba adjunta a
- Finalmente en cuanto a que en el caso de autos la demandante no habría probado
- Al respecto primeramente corresponde señalar que conforme se expuso supra, la prueba documental de cargo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
