Auto Supremo AS/1165/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo

Proceso: Reivindicación.
Distrito: Beni
VISTOS: el recurso de casación de fs. 86 a 89 vta., interpuesto por José Luis Peña Arce y Sarah Méndez Jou contra el Auto de Vista Nº 166/2015 de 23 de septiembre, cursante de fs. 82 a 84, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso de Reivindicación planteado por Mercedes Suarez de Ortiz contra José Luis Peña Arce y Sarah Méndez Jou, la respuesta de fs. 92 a 93 vta., concesión del recurso de fs. 95; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Primero de Partido en Civil y Comercial de Trinidad - Beni, mediante Sentencia Nº 22/2015 de 14 de Julio, cursante a fs. 60 a 62, declaró: PROBADA la acción reivindicatoria interpuesta por la actora contra José Luis Peña Arce quien debe restituir el inmueble objeto del proceso a favor de sus propietarios en el plazo de quince días a contar desde la ejecutoria de la Sentencia, e IMPROBADA la reconvención por usucapión.
Deducido los recursos de apelación por la parte demandada y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 166/2015, confirmó la Sentencia apelada señalando que no se debe olvidar que las citaciones son para poner en derecho a la parte contraria, razón por la cual obviamente no se cita al propio demandante, así sea el reconvencionista; por otra parte señala que para que proceda la reivindicación debe concurrir dos presupuestos el derecho propietario sobre el bien inmueble y que el demandado posea la cosa, es decir que no constituye requisito que el actor haya estado en posesión de la cosa y por consiguiente haya perdido posesión física del inmueble; si se creía que el demandante carecía de personería se debió reclamar dicho aspecto en el momento oportuno al no haberlo hecho el derecho a precluido; y que conforme se evidencia por el auto de admisión en la cual el Juez Instructor admitió la prueba documental con noticia contraria conforme consta a fs. 22.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Que mediante Auto Nº 07/2015 corre en traslado la demanda reconvencional cursante a fs. 35 vta., sin embargo si se revisa el formulario de notificaciones cursantes a fs. 42 de obrados se podría evidenciar que ninguno de los demandados fuimos citados con dichas resoluciones cursantes a fs. 41, solamente se habría citado al demandante Daniel Vargas Vaca, citando el art. 82 y 124 del Código Procesal Civil, por lo que la falta de citación con el Auto Nº 07/2015 acarrearía una nulidad insubsanable