En cuanto a que no se habría admitido la prueba literal de cargo, por parte
Por lo que el art.124 del Código Procesal Civil que los recurrentes acusan de vulnerado por la falta de notificación personal con su demanda reconvencional no es aplicable a su caso por cuanto dicha disposición hace referencia al emplazamiento de la parte demandada, no de quien demanda con una determinada acción. Por otra parte este Tribunal de casación no encuentra en que forma los recurrentes que interpusieron su demanda reconvencional habrían quedado en indefensión al ser ellos quienes interpusieron la demanda, ya que se entiende que la parte que interpone la demanda una vez admitida la misma tiene la carga procesal de asistir al juzgado o Tribunal (art. 84 de la Ley N° 439) a objeto de notificarse con los actuados procesales e impulsar su demanda; por lo que al ser aplicable lo dispuesto en el art. 124 del Código Procesal Civil estrictamente a la parte demandada y ser la citación con la demanda reconvencional, personal solo con relación a la parte demandada, conforme se expuso supra; no es evidente la indefensión alegada.
En cuanto a que no se habría admitido la prueba literal de cargo, por parte del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad, aspecto que no fue impugnado por el demandante consintiendo que la prueba literal no haya sido admitida en la litis, esta no debió ser considerada ni valorada en el Auto de Vista recurrido
En cuanto a que no se habría admitido la prueba literal de cargo, por parte del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad, aspecto que no fue impugnado por el demandante consintiendo que la prueba literal no haya sido admitida en la litis, esta no debió ser considerada ni valorada en el Auto de Vista recurrido
- Partes: Mercedes Suarez de Ortiz c/ José Luis Peña Arce y otra
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
- Que en el caso de autos el demandante no habría probado ninguno de los puntos
- Que el demandante Daniel Vargas Vaca no tenía personería para intervenir en el proceso a
- En consecuencia solicita que el Tribunal Supremo se sirva casar el Auto de Vista
- Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto al recurso de casación la parte demandante contesto que
- Con este objeto las partes tiene la carga procesal de asistir al Juzgado o Tribunal,
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- III. 3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Los recurrentes acusan que mediante Auto Nº 07/2015 corre en traslado la demanda reconvencional
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados los recurrentes por memorial de
- En estos antecedentes corresponde precisar que con dicha demanda reconvencional se citó personalmente a la
- En cuanto a que no se habría admitido la prueba literal de cargo, por parte
- Corresponde señalar que conforme se refirió en el punto anterior, en autos al haberse interpuesto
- Ahora bien, siendo que el Auto de admisión de fs
- En relación a que el Juez de la causa habría rechazado la prueba adjunta a
- Finalmente en cuanto a que en el caso de autos la demandante no habría probado
- Al respecto primeramente corresponde señalar que conforme se expuso supra, la prueba documental de cargo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
