Auto Supremo AS/1165/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En cuanto a que no se habría admitido la prueba literal de cargo, por parte

Por lo que el art.124 del Código Procesal Civil que los recurrentes acusan de vulnerado por la falta de notificación personal con su demanda reconvencional no es aplicable a su caso por cuanto dicha disposición hace referencia al emplazamiento de la parte demandada, no de quien demanda con una determinada acción. Por otra parte este Tribunal de casación no encuentra en que forma los recurrentes que interpusieron su demanda reconvencional habrían quedado en indefensión al ser ellos quienes interpusieron la demanda, ya que se entiende que la parte que interpone la demanda una vez admitida la misma tiene la carga procesal de asistir al juzgado o Tribunal (art. 84 de la Ley N° 439) a objeto de notificarse con los actuados procesales e impulsar su demanda; por lo que al ser aplicable lo dispuesto en el art. 124 del Código Procesal Civil estrictamente a la parte demandada y ser la citación con la demanda reconvencional, personal solo con relación a la parte demandada, conforme se expuso supra; no es evidente la indefensión alegada.
En cuanto a que no se habría admitido la prueba literal de cargo, por parte del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad, aspecto que no fue impugnado por el demandante consintiendo que la prueba literal no haya sido admitida en la litis, esta no debió ser considerada ni valorada en el Auto de Vista recurrido