Auto Supremo AS/1165/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Al respecto primeramente corresponde señalar que conforme se expuso supra, la prueba documental de cargo

Al respecto primeramente corresponde señalar que conforme se expuso supra, la prueba documental de cargo fue admitida en el proceso mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2014 de fs. 22; en este entendido se debe precisar que conforme se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable el art. 1453 del CC, señala que el Juez deberá determinar la reivindicación de la cosa de quien la posee o detenta, ya que la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente se debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil”, en este entendido se tiene que, en el caso de autos la actora acreditó ser propietaria del bien inmueble en cuestión por lo que no necesariamente necesitaba acreditar que estaba en posesión física del inmueble objeto de litis, toda vez que esta tenía la posesión civil del mismo, emergente de su derecho propietario plenamente acreditado conforme consta a fs. 2 y 3, hecho que es corroborado por en la misma demanda reconvencional de usucapión que es dirigida contra la demandante principal, que implica el reconocimiento de la misma como propietaria del inmueble a efectos de que esta soportara el efecto extintivo de la usucapión si esta hubiera sido probada; estando además acreditado por la misma demanda reconvencional (memorial de fs. 35 y vta.) que los demandantes se encuentran en posesión del bien inmueble en cuestión (confesión espontanea); no siendo evidente lo acusado en este punto, toda vez que la demandante principal ha probado los presupuestos de procedencia de la reivindicación