Al respecto primeramente corresponde señalar que conforme se expuso supra, la prueba documental de cargo
Al respecto primeramente corresponde señalar que conforme se expuso supra, la prueba documental de cargo fue admitida en el proceso mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2014 de fs. 22; en este entendido se debe precisar que conforme se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable el art. 1453 del CC, señala que el Juez deberá determinar la reivindicación de la cosa de quien la posee o detenta, ya que la acreditación del derecho propietario conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente se debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que el propietario tiene siempre la "posesión civil”, en este entendido se tiene que, en el caso de autos la actora acreditó ser propietaria del bien inmueble en cuestión por lo que no necesariamente necesitaba acreditar que estaba en posesión física del inmueble objeto de litis, toda vez que esta tenía la posesión civil del mismo, emergente de su derecho propietario plenamente acreditado conforme consta a fs. 2 y 3, hecho que es corroborado por en la misma demanda reconvencional de usucapión que es dirigida contra la demandante principal, que implica el reconocimiento de la misma como propietaria del inmueble a efectos de que esta soportara el efecto extintivo de la usucapión si esta hubiera sido probada; estando además acreditado por la misma demanda reconvencional (memorial de fs. 35 y vta.) que los demandantes se encuentran en posesión del bien inmueble en cuestión (confesión espontanea); no siendo evidente lo acusado en este punto, toda vez que la demandante principal ha probado los presupuestos de procedencia de la reivindicación
- Partes: Mercedes Suarez de Ortiz c/ José Luis Peña Arce y otra
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
- Que en el caso de autos el demandante no habría probado ninguno de los puntos
- Que el demandante Daniel Vargas Vaca no tenía personería para intervenir en el proceso a
- En consecuencia solicita que el Tribunal Supremo se sirva casar el Auto de Vista
- Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto al recurso de casación la parte demandante contesto que
- Con este objeto las partes tiene la carga procesal de asistir al Juzgado o Tribunal,
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- III. 3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Los recurrentes acusan que mediante Auto Nº 07/2015 corre en traslado la demanda reconvencional
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados los recurrentes por memorial de
- En estos antecedentes corresponde precisar que con dicha demanda reconvencional se citó personalmente a la
- En cuanto a que no se habría admitido la prueba literal de cargo, por parte
- Corresponde señalar que conforme se refirió en el punto anterior, en autos al haberse interpuesto
- Ahora bien, siendo que el Auto de admisión de fs
- En relación a que el Juez de la causa habría rechazado la prueba adjunta a
- Finalmente en cuanto a que en el caso de autos la demandante no habría probado
- Al respecto primeramente corresponde señalar que conforme se expuso supra, la prueba documental de cargo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
