Auto Supremo AS/1165/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2016

Fecha: 07-Oct-2016

En estos antecedentes corresponde precisar que con dicha demanda reconvencional se citó personalmente a la

En estos antecedentes corresponde precisar que con dicha demanda reconvencional se citó personalmente a la actora, para que esta conteste en el plazo de ley, y se notificó en estrados a la parte reconvencionista conforme establece el art. 84 del Código Procesal Civil; si bien los recurrentes señalan la vulneración del art. 124 del Código Procesal Civil, que al no haber sido citados personalmente con el Auto de admisión de la reconvencional, la parte recurrente debe tomar en cuenta que el art. 122 del mismo código establece que: “emplazamiento es la convocatoria a la parte demandada para que comparezca ante la autoridad judicial…”