Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Mercedes Suarez de Ortiz c/ José Luis Peña Arce y otra
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo
- Que en el caso de autos el demandante no habría probado ninguno de los puntos
- Que el demandante Daniel Vargas Vaca no tenía personería para intervenir en el proceso a
- En consecuencia solicita que el Tribunal Supremo se sirva casar el Auto de Vista
- Respuesta al Recurso de Casación
- Respecto al recurso de casación la parte demandante contesto que
- Con este objeto las partes tiene la carga procesal de asistir al Juzgado o Tribunal,
- En tales antecedentes diremos que
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Es señalar, que existen principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Acción Reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- III. 3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Los recurrentes acusan que mediante Auto Nº 07/2015 corre en traslado la demanda reconvencional
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados los recurrentes por memorial de
- En estos antecedentes corresponde precisar que con dicha demanda reconvencional se citó personalmente a la
- En cuanto a que no se habría admitido la prueba literal de cargo, por parte
- Corresponde señalar que conforme se refirió en el punto anterior, en autos al haberse interpuesto
- Ahora bien, siendo que el Auto de admisión de fs
- En relación a que el Juez de la causa habría rechazado la prueba adjunta a
- Finalmente en cuanto a que en el caso de autos la demandante no habría probado
- Al respecto primeramente corresponde señalar que conforme se expuso supra, la prueba documental de cargo
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
