Auto Supremo AS/1165/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1165/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Finalmente en cuanto a que en el caso de autos la demandante no habría probado

Respecto a que el apoderado demandante Daniel Vargas Vaca no tenía personería para intervenir en el proceso a nombre de Mercedes Suarez de Ortiz, ya que el poder de fs. 11 y vta., no otorgaría personería para responder la demanda de usucapión que habrían interpuesto contra Mercedes Suarez de Ortiz; a esto se debe señalar que conforme lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, del análisis de obrados se tiene que al haber respondido la demandante principal mediante memorial de fs. 43 a 44 vta., a la demanda reconvencional de fs. 35 y vta., los ahora recurrentes no opusieron excepción de personería u observación alguna respecto al supuesto defecto en el poder de fs. 11 y vta., habiendo precluido su derecho a reclamar tal defecto, siendo evidente que los recurrentes no dieron cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
Finalmente en cuanto a que en el caso de autos la demandante no habría probado ninguno de los puntos de hecho fijados para el en el Auto Nº 24/2015 de fs. 46 toda vez que en el presente proceso no existiría prueba literal o testifical de cargo que acredite los tres presupuestos para la procedencia de la acción de reivindicación es decir: el derecho propietario, la posesión de la cosa y haber perdido la posesión de la misma, ya que el documento de fs. 3 no fue admitido