Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1206/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1206/2016

    Fecha: 24-Oct-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Pago de Indemnización por expropiación
    • Distrito: Tarija
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • 4
    • No existe respuesta al recurso de casación
    • III.1.- Sobre 106.I del Código Procesal Civil
    • Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil” Comentado, Concordado
    • III.2.- Sobre la jurisdicción y competencia
    • Sobre el tema Gonzalo Castellano Trigo en su Libro “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal
    • “La competencia es la facultad privativa de un juez o Tribunal concreto para conocer un
    • Hay que recordar que la jurisdicción es única e indivisible, de ahí que tenga un
    • En el Auto Supremo No 388/2012, de fecha 29 de octubre de 2012 se
    • El Código procesal Civil respecto a la jurisdicción y competencia refiriéndose a su alcance en
    • general, mientras que la competencia es especifica la misma que según el Código Procesal Civil
    • III.3.- Sobre la Ley de Municipalidades
    • Disponía también la recurribilidad de sus resoluciones mediante los recursos administrativos establecidos por la ley,
    • La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
    • Si bien la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Nº 482 de 09 de enero
    • III.4.- Sobre la expropiación
    • La ley especial Nº 2028, Ley de Municipalidades, en su art
    • Que en aplicación del art
    • Que expuestos los antecedentes es preciso establecer que el Estado garantiza la propiedad privada conforme
    • De lo relacionado precedentemente se establece que el Ente Municipal está facultado para ejercer el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca