Auto Supremo AS/1206/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1206/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil” Comentado, Concordado

Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil” Comentado, Concordado y anotado, Imprenta Rayo del Sur, edición 2014, al referirse a este artículo indica: “que la primera parte de la norma en análisis regula la declaración de la nulidad disponiendo que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley califique expresamente la causal de nulidad; es decir, que en la última parte del artículo reconoce el principio de legalidad, por el cual la nulidad solamente la determina la ley, las simples omisiones o defectos que no afecten al derecho de defensa jamás pueden ser anuladas”… “Algunas de las normas procesales que regulan la nulidad de oficio son correctas y justas para una buena tramitación del proceso judicial; sin embargo, son mal interpretadas o aplicadas erróneamente, porque no son consideradas en su justa calificación”