Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil” Comentado, Concordado
Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil” Comentado, Concordado y anotado, Imprenta Rayo del Sur, edición 2014, al referirse a este artículo indica: “que la primera parte de la norma en análisis regula la declaración de la nulidad disponiendo que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley califique expresamente la causal de nulidad; es decir, que en la última parte del artículo reconoce el principio de legalidad, por el cual la nulidad solamente la determina la ley, las simples omisiones o defectos que no afecten al derecho de defensa jamás pueden ser anuladas”… “Algunas de las normas procesales que regulan la nulidad de oficio son correctas y justas para una buena tramitación del proceso judicial; sin embargo, son mal interpretadas o aplicadas erróneamente, porque no son consideradas en su justa calificación”
- Proceso: Pago de Indemnización por expropiación
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1.- Sobre 106.I del Código Procesal Civil
- Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil” Comentado, Concordado
- III.2.- Sobre la jurisdicción y competencia
- Sobre el tema Gonzalo Castellano Trigo en su Libro “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal
- “La competencia es la facultad privativa de un juez o Tribunal concreto para conocer un
- Hay que recordar que la jurisdicción es única e indivisible, de ahí que tenga un
- En el Auto Supremo No 388/2012, de fecha 29 de octubre de 2012 se
- El Código procesal Civil respecto a la jurisdicción y competencia refiriéndose a su alcance en
- general, mientras que la competencia es especifica la misma que según el Código Procesal Civil
- III.3.- Sobre la Ley de Municipalidades
- Disponía también la recurribilidad de sus resoluciones mediante los recursos administrativos establecidos por la ley,
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- Si bien la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Nº 482 de 09 de enero
- III.4.- Sobre la expropiación
- La ley especial Nº 2028, Ley de Municipalidades, en su art
- Que en aplicación del art
- Que expuestos los antecedentes es preciso establecer que el Estado garantiza la propiedad privada conforme
- De lo relacionado precedentemente se establece que el Ente Municipal está facultado para ejercer el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
