Auto Supremo AS/1206/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1206/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Sobre el tema Gonzalo Castellano Trigo en su Libro “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal

El art. 12 de la Ley 025 establece: “La competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”.
Sobre el tema Gonzalo Castellano Trigo en su Libro “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil Comentado, Concordado y Anotado Imprenta Rayo del Sur Tomo I refiere que: “la competencia es la cualidad legitima de una determinada autoridad judicial para conocer un determinado asunto, preciso y concreto, con exclusión de los demás órgano judiciales de la misma rama de la jurisdicción. Para cada caso Judicial existe un juez concreto que debe conocer y resolver el caso”