Auto Supremo AS/1206/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1206/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En el Auto Supremo No 388/2012, de fecha 29 de octubre de 2012 se

En el Auto Supremo No 388/2012, de fecha 29 de octubre de 2012 se orientó: “Aclarar también que la competencia es de orden público, indelegable y definida como la facultad que tiene un determinado Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. La nueva Ley de Órgano Judicial en el Art. 12 define la competencia: "como la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o un juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción". Al respecto el Art 122 de la nueva Constitución Política del Estado establece que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley"