II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los demandantes Rubén Ayaviri y Nelly Flores Yañez interpusieron recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar o doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Pronuncio Auto de Vista Nº 130/2015, por el cual CONFIRMO la Sentencia en todas sus partes de fs. 136 a 142 de fecha 12 de marzo de 2014 con costas con los siguientes fundamentos: La Alcaldía Municipal en base al plano aprobado de reordenamiento mediante el cual el lote de terreno signado con el No 11 con 500 Mts2., de propiedad del demandante Rubén Ayaviri García y art. 87 del Reglamento de Urbanizaciones del año 1979 procedió a consolidar la cesión gratuita de terreno al Concejo del Plan Regulador para la apertura de la Avenida La banda y cuando la afectación destinada a las vías sobrepasa el porcentaje del 46% del lote de terreno, estos terrenos se eximen de la cesión correspondiente a las áreas verdes (0%) en el caso que se analiza se afectó el terreno de propiedad del ahora demandante Rubén Ayaviri García en un porcentaje mayor al 50% quedando liberado de la cesión para área de equipamiento y el 10% para área verde y lo necesario para vías de circulación, por lo que al no haber expropiación, no hay indemnización o justiprecio por expropiación de bienes inmuebles. En consecuencia el Tribunal llegó a la conclusión de que el Juez de la causa con las facultades de la sana critica que le otorga la Ley, efectúo la valoración integral tanto de la prueba de cargo como de descargo, así como la prueba documental e informes técnicos, como se tiene evidenciado en la Sentencia, prueba documental e informes técnicos, como se efectúa la valoración de todas y cada una de las pruebas producidas, expresando la juzgadora las razones fáctico jurídicas de la valoración que efectúa de las mismas.
En conocimiento de la Resolución de Alzada los recurrentes Rubén Ayaviri García y Nelly Flores Yañez interpusieron recurso de casación en el fondo cursante de fs. 180 a 182 el cual se analiza:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.-El recurrente denuncia que se vulneró el art. 56 de la Constitución Política del Estado porque el derecho a la propiedad privada es un derecho fundamental, así también lo reconoce el art. 17 de la Declaración Universal de derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos en el art. 21 inciso 1 y 2, así como el art. 105 del Código Civil
- Proceso: Pago de Indemnización por expropiación
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1.- Sobre 106.I del Código Procesal Civil
- Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil” Comentado, Concordado
- III.2.- Sobre la jurisdicción y competencia
- Sobre el tema Gonzalo Castellano Trigo en su Libro “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal
- “La competencia es la facultad privativa de un juez o Tribunal concreto para conocer un
- Hay que recordar que la jurisdicción es única e indivisible, de ahí que tenga un
- En el Auto Supremo No 388/2012, de fecha 29 de octubre de 2012 se
- El Código procesal Civil respecto a la jurisdicción y competencia refiriéndose a su alcance en
- general, mientras que la competencia es especifica la misma que según el Código Procesal Civil
- III.3.- Sobre la Ley de Municipalidades
- Disponía también la recurribilidad de sus resoluciones mediante los recursos administrativos establecidos por la ley,
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- Si bien la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Nº 482 de 09 de enero
- III.4.- Sobre la expropiación
- La ley especial Nº 2028, Ley de Municipalidades, en su art
- Que en aplicación del art
- Que expuestos los antecedentes es preciso establecer que el Estado garantiza la propiedad privada conforme
- De lo relacionado precedentemente se establece que el Ente Municipal está facultado para ejercer el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
