POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en los arts. 106. I y el 220.III num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106. I y 220. III num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 36 vta., inclusive sin reposición, debiendo la parte actora acudir a la vía llamada por ley conforme se tiene indicado en el presente Auto Supremo
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106. I y 220. III num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 36 vta., inclusive sin reposición, debiendo la parte actora acudir a la vía llamada por ley conforme se tiene indicado en el presente Auto Supremo
- Proceso: Pago de Indemnización por expropiación
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 4
- No existe respuesta al recurso de casación
- III.1.- Sobre 106.I del Código Procesal Civil
- Gonzalo Castellanos Trigo en su Libro “Análisis doctrinal del nuevo Código Procesal Civil” Comentado, Concordado
- III.2.- Sobre la jurisdicción y competencia
- Sobre el tema Gonzalo Castellano Trigo en su Libro “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal
- “La competencia es la facultad privativa de un juez o Tribunal concreto para conocer un
- Hay que recordar que la jurisdicción es única e indivisible, de ahí que tenga un
- En el Auto Supremo No 388/2012, de fecha 29 de octubre de 2012 se
- El Código procesal Civil respecto a la jurisdicción y competencia refiriéndose a su alcance en
- general, mientras que la competencia es especifica la misma que según el Código Procesal Civil
- III.3.- Sobre la Ley de Municipalidades
- Disponía también la recurribilidad de sus resoluciones mediante los recursos administrativos establecidos por la ley,
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- Si bien la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Nº 482 de 09 de enero
- III.4.- Sobre la expropiación
- La ley especial Nº 2028, Ley de Municipalidades, en su art
- Que en aplicación del art
- Que expuestos los antecedentes es preciso establecer que el Estado garantiza la propiedad privada conforme
- De lo relacionado precedentemente se establece que el Ente Municipal está facultado para ejercer el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
