Auto Supremo AS/1206/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1206/2016

Fecha: 24-Oct-2016

III.4.- Sobre la expropiación

III.4.- Sobre la expropiación:
El Auto Supremo Nº 561/2015 L se orientó: “El parágrafo II del art. 22 de la Constitución Política del Estado de 02 de febrero de 1967, disponía: “La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, calificada conforme a Ley y previa indemnización justa”. Asimismo el art. 108 del Código Civil, preceptúa: “I. La expropiación sólo procede con pago de una justa y previa indemnización, en los casos siguientes: 1) Por causa de utilidad pública. 2) cuando la propiedad no cumpla una función social. II. La utilidad pública y el cumplimiento de una función social se califican con arreglo a las leyes especiales, las mismas que regulan las condiciones y procedimiento para la expropiación…”